Punto de Referencia: JUSTICIA POR MANO PROPIA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

La inseguridad en Bogotá es de tal magnitud que, según informaciones recientes, ya se han principiado a conformar, en algunos barrios, grupos de policía conformados por particulares.

 

Al parecer, se trata de cuerpos organizados y armados, que tienen por objeto defender a los vecinos y contrarrestar la actividad de la delincuencia, que recorren las calles cumpliendo una tarea que, según la Constitución y la ley corresponde a la Policía Nacional.

 

Eso -digámoslo de una vez y con entera claridad- no es lícito. Es un ejercicio de la autoridad, posesión y uso potencial de armas, no permitido por el sistema jurídico.  Una especie de auto defensa que se encuentra proscrita en el Estado de Derecho y en nuestro ordenamiento.

 

Podrá explicarse esa reacción de las comunidades -ocasionada por la expansión de las acciones delictivas contra la vida y los bienes de los asociados, por la inseguridad y por la impunidad que generan decisiones judiciales discutibles en cuya virtud personas capturadas en flagrancia y reincidentes quedan libres-, pero que sea explicable no convierte este procedimiento en lícito ni lo justifica.

 

De acuerdo con la Constitución -art. 218-, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Por su parte, el artículo 223 de la Constitución señala de manera perentoria que nadie, en el territorio colombiano, podrá poseer ni portar armas sin permiso de la autoridad competente. Agrega que solo los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creado o autorizado por la ley, podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquélla señale.

 

Desde luego, el Gobierno Nacional y los alcaldes, y la Policía Nacional están llamados a verificar en qué sitios del territorio hay falencias en la eficaz y oportuna protección de la ciudadanía, y debe tomar las medidas y providencias necesarias para cumplir el papel que corresponde a las autoridades (Art. 2 C.Pol.): proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Esa función la debe desempeñar la autoridad legítima estatal, que debe llenar los vacíos existentes, pero no los particulares. Nuestro sistema no autoriza el ejercicio de la fuerza ni la justicia por mano propia.

 

Modificado por última vez en Lunes, 02 Abril 2018 08:21
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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