Punto de Referencia: EL VOTO EN BLANCO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Para la segunda vuelta de la elección presidencial, que nos lleva a escoger entre los dos candidatos que mayor votación obtuvieron en la primera ronda –Iván Duque y Gustavo Petro-, algunos de quienes fueron aspirantes  con menor votación han planteado la idea de votar en blanco.

 

La democracia es un sistema en que, con libertad, cada ciudadano, mediante el voto, contribuye a la toma de trascendentales decisiones para la vida de la sociedad. Para el efecto, escoge entre las opciones existentes, y  para aquellos a quienes ninguna de tales opciones convence, la propia democracia ha aportado la del voto en blanco. Con él se busca permitir que el ciudadano participe, en ejercicio de su derecho y en cumplimiento de su deber, dejando la constancia de no haberse inclinado por ninguna de las alternativas existentes. Lo cual es perfectamente legítimo y brinda la oportunidad de participar, en vez de la simple abstención (no votar), que nada aporta.

 

Pero, desde luego, los ciudadanos que decidan votar en blanco en esta ocasión deben tener presentes varios elementos que no han subrayado los proponentes:

 

-El voto en blanco tiene un efecto jurídico –es decir, se refleja en una toma de decisión si es mayoritario- solamente en los términos del artículo 258 vigente de la Constitución, que fue modificado mediante Acto Legislativo 1 de 2009, cuyo parágrafo 1 reza:

 

“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

 

Así que, mientras el voto en blanco tiene mucha importancia en el caso de la primera vuelta de las elecciones presidenciales –en cuanto, si llegare a ser mayoritario, conduce a borrón y cuenta nueva en materia de candidatos y a la repetición de las votaciones-, carece de todo efecto jurídico y práctico en la segunda vuelta, en que de todas maneras se escoge únicamente entre los dos candidatos con mayor número de sufragios.

 

-Así las cosas, no se justifica –desde el punto de vista de sus efectos- la inclusión, en la tarjeta electoral, de una casilla para el voto en blanco. Pero, obviamente, en un sistema democrático también debe ser estimulada por las autoridades la libertad de expresión. De modo que, como tampoco está prohibido el voto en blanco para la segunda vuelta, debe permitirse -como se hizo- a quienes prefieran votar con esa orientación, así no surta unas consecuencias específicamente electorales. Será Presidente de la República quien obtenga el mayor número de votos frente al otro candidato, así haya muchos votos en blanco.

 

-Algunos se inclinarán por la abstención. No es ella lo más indicado en momentos tan decisivos para la vida y el futuro de nuestra sociedad.

 

-Otros querrán acudir a las urnas pero depositar su tarjeta sin marcar. Sobre eso debemos decir dos cosas:

 

  1. No se está votando, porque no se adopta posición alguna, y en consecuencia esa tarjeta no se tiene en cuenta. Tiempo perdido. Para esa gracia, mejor el fútbol;
  2. Se facilita la adulteración de los resultados, pues cualquier jurado deshonesto podría aprovechar para marcar la tarjeta no marcada.

 

Votemos en paz y a conciencia.

 

 

Modificado por última vez en Martes, 05 Junio 2018 07:47
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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