Certidumbres e Inquietudes: NO TODO VALE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Según el artículo 185 de la Constitución, los congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, pero “sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo”.

 

El numeral 6 del artículo 277 de la Constitución establece que el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tiene a cargo la función de “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular (subrayo); ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”.

 

El numeral 10 del artículo 41 de la Ley 5ª de 1992 (Orgánica del Reglamento del Congreso) ordena a las mesas directivas de las cámaras “darles cumplimiento a las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas”.

 

Según el artículo 73 de la misma Ley, “al congresista que faltare al respeto debido a la corporación, o ultrajare de palabra a alguno de sus miembros, le será impuesta, por el presidente, según la gravedad de la falta, alguna de las sanciones siguientes: 1. Llamamiento al orden; 2. Declaración pública de haber faltado al orden y al respeto debidos; 3. Suspensión en el ejercicio de la palabra; 4. Suspensión del derecho a intervenir en el resto del debate o de la sesión, y 5. Suspensión del derecho a intervenir en los debates de la corporación por más de un (1) día y hasta por un (1) mes, previo concepto favorable de la mesa directiva”.

 

El artículo 168, numeral 2, de esa Ley contempla, como deber de todo congresista, “respetar el reglamento, el orden, la disciplina y cortesía congresionales”.

 

El artículo 269 prevé como faltas de los congresistas: “1. El desconocimiento a los deberes que impone este reglamento. 2. El cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de sesiones”.

 

Por su parte, el artículo 270 consagra, como sanciones la “declaración pública de faltar al orden y respeto debido”, la “suspensión en el uso de la palabra por el resto de la sesión” y el “desalojo inmediato del recinto, si fuere imposible guardar el orden”.

 

De todo lo cual resulta que sí hay un régimen disciplinario para los miembros de las cámaras, y la previsión de sanciones para aquellos que irrespetan el recinto, a los colegas (que son representantes del pueblo) y a la dignidad de la República y de sus instituciones.

 

El acto bochornoso y grosero de un senador el pasado 20 de julio, durante la instalación de las sesiones ordinarias del Congreso -en pleno recinto del Senado, ante el país y el mundo- constituye una falta disciplinaria que debe ser sancionada para que no se repita. Pero, ante todo, es una ofensa al Congreso y a la Nación. No se puede pasar por alto, menos con la torpe excusa según la cual el acto de irrespeto buscaba hacer pedagogía para imponer orden.

 

El senador en cuestión tiene que saber que “no todo vale” para lograr unos objetivos loables, como algún ex candidato a la presidencia de la República lo dijo con acierto en el pasado. No es válido lo que ahora hizo, y le debe al país, al menos, una disculpa.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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