Punto de Referencia: INDAGATORIA Y RENUNCIA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Por los posibles delitos de manipulación de testigos, soborno y fraude procesal, la Corte Suprema de Justicia ha llamado a indagatoria al ex presidente Álvaro Uribe, quien de inmediato ha anunciado que renunciará a su curul en el Senado, aunque sus partidarios le han solicitado en las últimas horas que no lo haga.

 

Desde una perspectiva constitucional podemos señalar:

 

Contra los equívocos que han proliferado, el llamado a indagatoria no implica condena, y por tanto se mantiene la presunción de inocencia del actual Senador. Como se lo llama por delitos que se habrían podido cometer después de su retiro como Presidente de la República, ya el Dr. Uribe no goza del fuero correspondiente. Sí tiene el fuero previsto para los congresistas, ante la Corte Suprema de Justicia.

 

En todo caso, habría lugar a segunda instancia, de acuerdo con el Acto Legislativo 1 de 2018.

 

Ahora bien, cabe preguntar: si renuncia al Senado, ¿perdería el fuero? ¿Pasaría la investigación a la Fiscalía?

 

Aunque en 2007 la Corte Suprema modificó su jurisprudencia y, respecto a la llamada "parapolítica", sostuvo no perder la competencia por el sólo hecho de la renuncia, habría que considerar el mayor o menor vínculo de los delitos imputados  con las funciones propias del cargo de congresista.

 

Veamos:

 

La Corte Suprema de Justicia es el juez natural de los miembros del Congreso, pero, desde luego, respecto a delitos que hayan tenido lugar durante su ejercicio como tales. Cuando renuncian a su cargo, el fuero se conserva solamente en cuanto se trate de delitos relacionados con el ejercicio del cargo, es decir, en cuanto ellos tengan algún vínculo con las funciones que corresponden a los congresistas.

 

Eso explica lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución, cuyo texto actual, tras el Acto Legislativo 1 de 2018, es el siguiente en cuanto a los congresistas:

 

"ARTÍCULO 186.- De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos.

 

Contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

 

La primera condena podrá ser impugnada".

 

Y el artículo 235,dice, en lo pertinente:

 

" ARTÍCULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

(...)

4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

(...)

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enunciados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas".

 

Veremos si el Dr. Uribe renuncia, si se le acepta la renuncia y lo que decida, en esa hipótesis, la Corte Suprema de Justicia.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 25 Julio 2018 19:49
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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