Punto de Referencia: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Sin sustituir a los tribunales que deben resolver sobre la acción de tutela instaurada contra la Superintendencia de Industria y Comercio por la Federación de Fútbol sobre el escándalo de la reventa de boletas para las eliminatorias del Campeonato de Fútbol 2018, cabe formular algunos conceptos generales.

 

En primer lugar, debemos decir que el artículo 20 de la Constitución consagra el derecho fundamental de toda persona a informar y a recibir información veraz e imparcial. En el caso de las instituciones que tienen a su cargo funciones de control o inspección y vigilancia, es claro que la ciudadanía tiene derecho a ser informada acerca de las actividades que adelantan, y además la Constitución, en su artículo 78, confía a la ley la regulación del control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público al respecto.

 

Desde luego, la honra y el buen nombre, la presunción de inocencia y la presunción de buena fe, que contempla la propia Constitución, deben ser garantizados porque también son derechos fundamentales, pero de allí no se concluye que la iniciación de un proceso o investigación de carácter administrativo o de control y vigilancia tenga que ocultarse al público. Los organismos competentes, preservando los derechos de las personas investigadas, cuya responsabilidad no se puede proclamar mientras no sean juzgadas y condenadas, pueden informar acerca del caso y de las irregularidades que se hayan presentado. Eso hace parte de su labor, que además, en muchos casos -tratándose de bienes de consumo o de servicios- puede significar valiosos instrumentos de prevención colectiva, para evitar riesgos en la vida, la salud o el patrimonio de las personas y familias.

 

La información veraz e imparcial hace parte de la necesaria transparencia de la acción estatal, y no es bueno que se la neutralice, ni que se amordace a las entidades, siempre que no se afecten los derechos de las personas en el curso de las investigaciones. Una cosa es una cosa y otra cosa es otra. Los derechos de las personas en concreto que son investigadas deben ser respetados en el curso de toda actuación, con observancia del debido proceso, las garantías de defensa, el derecho a la prueba, la presunción de inocencia, la de buena fe, el derecho a la honra y el buen nombre. Pero eso no impide que se divulgue lo pertinente al público; al interés de la ciudadanía, con sentido de transparencia, de control y de prevención.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 12 Septiembre 2018 08:58
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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