En efecto, tras los afanes de magistrados de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia por la recuperación de las visas norteamericanas que les habían sido canceladas –nunca se supo la razón-, la Jurisdicción Especial de paz llegó a una primera decisión en el caso de alias “Jesús Santrich”, quien desde el 9 de abril de 2018 se encontraba privado de su libertad con fines de extradición –solicitado como lo había sido por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos por delitos de narcotráfico que, según el Indictment, se habrían cometido con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigor del Acuerdo de paz entre el Gobierno colombiano y la organización subversiva de las Farc-.
Decidió la correspondiente Sala de la JEP –con dos excelentes salvamentos de voto- que, como las autoridades estadounidenses no habían remitido las pruebas solicitadas, ella no podía establecer la fecha en que pudieron ser perpetrados los delitos –si antes o después de la vigencia del Acuerdo Final de Paz-; que, entonces alias “Jesús Santrich” no podría ser extraditado, pues quedaba cobijado por la garantía de no extradición (Acto Legislativo 1 de 2017, art. 19 transitorio), y que, además, como efecto de ello, debería ser puesto en libertad de manera inmediata.
La decisión provocó la renuncia irrevocable del Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez y la de su Vicefiscal María Paulina Riveros, por cuanto los dos estimaron que la determinación de la JEP era totalmente contraria a la Constitución, al Acuerdo de Paz, a los compromisos internacionales de Colombia en materia de extradición, y al imperio del Estado Social y Democrático de Derecho.
No faltó razón a los funcionarios dimitentes, y el Procurador General Fernando Carrillo Flórez anunció la interposición de un recurso de apelación contra la providencia, que, de modo evidente significó un desbordamiento de la competencia atribuida a la JEP y un grave daño a la institucionalidad y a la respetabilidad de Colombia y de su administración de justicia ante la comunidad internacional.
Lo cierto es que, al tenor del mencionado precepto constitucional y como lo subrayamos varias veces, la JEP únicamente gozaba de competencia para establecer con precisión la fecha en que pudieron tener lugar los delitos por los cuales se requería la extradición de “Santrich”. No podía entrar en el fondo del asunto, es decir, no estaba autorizada esa jurisdicción para negar o conceder el beneficio de la garantía de no extradición; ni para descalificar las actuaciones de la Fiscalía General, ni para decretar –como lo hizo- la libertad de la persona cuya extradición había sido solicitada.
Con independencia de lo que se decida en segunda instancia, el antecedente no es bueno para la credibilidad de la JEP, ni para la cristalización de los objetivos del Acuerdo de Paz, ni para el prestigio de Colombia en el exterior