Opinión: MALA CONDUCTA “REGISTRADA”. Oscar Eduardo Borja Destacado

Opinión: MALA CONDUCTA “REGISTRADA”. Oscar Eduardo Borja Imagen: La Voz del Derecho

La Superintendencia de Notariado y Registro, tiene dentro de sus funciones el  ejercicio del control de las actividades notariales, registrales y la vigilancia de los curadores urbanos. La actividad registral está catalogada como  “pieza fundamental para garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en Colombia”, la cual se encuentra regulada por la Ley No. 1579 de 2012, “por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos”

 

Tan importante actividad, puede tener resultados catastróficos, por deficiencias en el control que deben ejercer las oficinas de registro de instrumentos públicos. En la ciudad de Cartagena el control realizado y el servicio prestado por esta dependencia es de los peores de la administración pública, debido a que  por fallas en el servicio de la actividad registral, han nacido a la vida jurídica más de un centenar de inmuebles con irregularidades en las licencias de construcción y los reglamentos de propiedad horizontal; la ausencia de un riguroso control, permitió que incautos compradores adquirieran la casa de sus sueños, con sendas irregularidades en los títulos de propiedad, los inmuebles adquiridos con legal apariencia terminaron convertidos en “castillos de arena”,  que hoy tienen a los propietarios en un limbo jurídico, con el bloqueo de los folios de matrícula, mientras a paso lento se adelantan las investigaciones, que hasta el momento no señalan la responsabilidad de ningún funcionario.

El caos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena es tan grande, que los registros se pueden demorar meses, de los recursos ni hablar, devoluciones injustificadas de documentos sin registrar, creación de matrículas inmobiliarias calificadas con documentos falsos sin control alguno en el proceso registral, matrículas inmobiliarias que a pesar de ser espurios, no son coherentes con el contenido de escrituras, hechos que debieron ser detectados al momento de la calificación registral, y que evidencian las irregularidades en la prestación del servicio.

En ejercicio de los derechos constitucionales, he acudido al derecho humano fundamental de petición, que contempla el artículo 23 de la constitución política, obteniendo en varias oportunidades respuestas evasivas y de cajón, argumentando el cumplimiento al deber de resolver las peticiones, para salir del paso. Por vía de tutela el Juzgado 17 Penal Municipal de Garantías, ha ordenado la protección de los derechos conculcados  por el registrador delegado y su equipo jurídico, el único mecanismo de protección que tienen los usuarios es acudir a la acción de tutela, ante los atropellos de los funcionarios encargados del registro.

La mala conducta de los servidores públicos  debe ser castigada de manera ejemplar; la reiterada renuencia a resolver peticiones y  el caos en el proceso registral, debe ser considerado como una falta grave por parte de los funcionarios de la oficina de registro de instrumentos públicos de Cartagena; el incumplimiento a los deberes constitucionales, la omisión en el control registral, las demoras injustificadas por parte de los servidores públicos no se puede pasar por alto, debido a que se estarían perdiendo de vista los fines esenciales del Estado, contemplados en la constitución política, como lo es servir a la comunidad”, deber que reposa en las instituciones públicas, establecidas para proteger a las personas, mas no para ser inoperantes ni para ser utilizadas como medio para obtener provecho para unos pocos, en perjuicio de la sociedad.

Se debe declarar de manera inmediata la intervención a la oficina de registro de instrumentos públicos y adelantar todas las investigaciones administrativas, disciplinarias y penales encaminadas a depurar la forma como se manejan los procesos registrales en la ciudad de Cartagena,  para que la actividad que debe “garantizar la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria” cumpla con su función legal y no sea objeto para defraudar a ciudadanos ingenuos, confiados y desprotegidos.

Las funciones  de control que ejerce la  Superintendencia de Notariado y Registro en la ciudad de Cartagena, en el registro inmobiliario y sobre los curadores urbanos es deplorable, las omisiones en el ejercicio de la supervisión han  causado mucho daño a la ciudad, la mala conducta de sus funcionarios debe ser sancionada de manera ejemplar.

 

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Modificado por última vez en Jueves, 25 Julio 2019 07:27
Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

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