OPINIÓN: ¡Conocer para entender!. Oscar Eduardo Borja Destacado

Desde hace varios meses, viene siendo tema de tendencia la posibilidad de realizar una asamblea nacional constituyente por parte del gobierno del presidente Gustavo Petro. Como todo, surgen las especulaciones, el populismo, el terror, las falsas noticias, la división y el desconcierto general. Todo lo anterior tiene un solo origen: la ignorancia, el desconocimiento, la falta de educación. La Constitución Política de Colombia no es un tema de interés para la gran mayoría de los colombianos; es totalmente desconocida, no es estudiada, ni mucho menos leída. El desconocimiento de la Constitución es un tema generado por la desobediencia de la misma carta política y por la negligencia del Estado en el cumplimiento de los preceptos plasmados en su contenido.

La Constitución está conformada por trece títulos y trescientos ochenta artículos. El preámbulo de la Constitución que da inicio al legado dispone:

"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:…"

Del preámbulo constitucional se desprende que el poder del pueblo es soberano, que los asambleístas son sus delegatarios y que se invoca la protección de Dios para fortalecer la unidad de la nación. Con el preámbulo, inicia el recorrido por los trecientos ochenta (380) artículos de la Constitución Política, de los cuales quiero detenerme en algunos cuya relevancia puede despertar el interés por la lectura y el aprendizaje de la carta política que tanto bien le haría a la sociedad.

En cuanto a la obligatoriedad del Estado de promover la pedagogía constitucional, el artículo cuarenta y uno (41) dispone:

"En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución."

Aterrizando un poco en el tema de la asamblea constituyente, las reformas a la Constitución están plasmadas en el artículo trescientos setenta y cuatro (374)

"Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente."

 

El artículo trescientos setenta y seis (376) dispone como debe proceder para convocar a una asamblea constituyente.

"Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento."

Entonces, para concluir el mensaje, debemos ponernos en la tarea de aprender y conocer nuestra Constitución Política, para poder participar de las decisiones políticas que de otra manera nos afectan o transforman la sociedad. La educación y el conocimiento de la Constitución es lo único que puede mejorar sustancialmente nuestra calidad de vida y el bienestar de nuestra sociedad. ¡No podemos olvidar que debemos conocer para poder reformar, más aún conocer para entender!

  

 
Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

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