Una vez más se aprueba - hasta ahora en primer debate- una reforma tributaria, pero "de pupitrazo", sin discusión, y solo en virtud de acuerdos políticos, no con el celo que debería existir en la defensa de los ciudadanos a quienes los congresistas representan.
Recordemos que los grandes cambios institucionales en la Historia, las revoluciones y las constituciones - como la francesa y la norteamericana - tuvieron origen en los abusos de los gobiernos en la imposición de tributos sin representación de los pueblos.
De allí surgió el principio "non taxation without representation" - "ningún impuesto sin representación" -, cuyo significado y mandato consisten en que, en tiempo de paz, solamente los órganos colegiados de elección popular están facultados - en cuanto representantes del pueblo- para establecer tributos.
Por eso, el artículo 338 de la Constitución colombiana dispone que, en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales - que son los cuerpos de elección popular- pueden establecer impuestos, tasas y contribuciones. Y únicamente esas corporaciones deben señalar los elementos del tributo: sujetos activos y pasivos, hechos y bases gravables y tarifas.
Por qué? Por cuanto se supone que los integrantes de esas corporaciones defienden, en materia tributaria, a sus electores.
Se cumple en Colombia ese principio?