Punto de Referencia: LA DE LA CORTE SUPREMA: UNA COYUNTURA DIFÍCIL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia:  LA DE LA CORTE SUPREMA: UNA COYUNTURA DIFÍCIL. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: El Espectador

 

Se informa que este 23 de enero la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no pudo elegir a ninguno de los magistrados que hayan de sustituir a quienes han terminado su período, y que tampoco fue  posible elegir presidente titular, ni escoger al Fiscal General de la Nación, de la terna que ha remitido el Presidente de la República Iván Duque. Solamente hay dieciséis (16) magistrados. Como se avecina el retiro de otro magistrado por terminación de su período, cuando ello ocurra se reduciría el número de votantes, haciendo imposible votación alguna según el Reglamento de la Corporación.

La coyuntura es ciertamente difícil. Las discrepancias entre los magistrados llevan ya mucho tiempo, y están causando grave perjuicio no solamente a la actividad judicial que a la propia Corte corresponde, sino a la titularidad y certeza  que necesita la cabeza de la Fiscalía General en momentos en que la criminalidad se ha incrementado de manera preocupante en el territorio nacional. Y se está enviando a la ciudadanía un negativo mensaje por parte de una de las más respetables corporaciones judiciales del país. Se están afectando las instituciones del Estado de Derecho.

Algunos han propuesto la declaración del Estado de Conmoción Interior y la expedición de un decreto legislativo que modifique el Reglamento de la Corte. Otros proponen la convocatoria de una Asamblea Constituyente, y otros recogen firmas para un referendo en cuya virtud se proceda a una revocatoria de todos los actuales magistrados de las altas corporaciones judiciales.

No nos parece que sea el caso de ninguna de esas opciones, cuando menos para destrabar la situación que se presenta en la Corte Suprema. El referendo constitucional no sirve para ese efecto sino para modificar la Constitución y además requiere una ley de la República, un umbral y una mayoría (Art. 378 C.P.). El posible uso de las facultades presidenciales  extraordinarias propias del Estado de Conmoción Interior no cabe porque este no es un problema de orden público político, que es el contemplado por el artículo 213 de la Constitución cuando implique atentado inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la Convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurado mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía. No es el caso.

Y la vía de la Constituyente convocada previa conmoción interior tampoco, por cuanto no corresponde al Presidente sino al pueblo, con umbral y mayoría determinados y exigentes, y previa expedición de una ley, la convocatoria de una asamblea constituyente (Arts. 213 y 376 C.P.).

Además, en todos estos casos hay control jurídico automático a cargo de la Corte Constitucional, y no parece que las indicadas opciones se avengan a la Carta Política para el efecto buscado (Arts. 214 y 241 C.P.).

En fin. A nuestro juicio, es la propia Corte Suprema, en ejercicio de su autonomía y con responsabilidad, la que puede resolver el problema actual.

 
Modificado por última vez en Viernes, 24 Enero 2020 08:38
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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