Los curadores urbanos son particulares, que ejercen una función pública, encargados de expedir licencias de parcelación, urbanización y construcción a petición de los interesados, es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responde disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública, en el ejercicio de sus funciones (otorgamiento de licencias de construcción).
Un grupo de valientes vecinos, del callejón Santa Clara, del Barrio de Manga, iniciaron las acciones que hoy tienen en el ojo del huracán al curador Urbano y a distintos funcionarios del Distrito; estos probos ciudadanos, hicieron valer sus derechos y lograron que se respetara la ley mientras defendían su patrimonio y sus hogares de una edificación aledaña que los perturbó por algún tiempo y que le había sido aprobada una licencia de construcción con semisótanos cuando la ubicación del terreno no lo permitía por encontrarse por debajo de los dos de altura sobre el nivel del mar.
Este fallo de la procuraduría se convierte en un esperado fallo, injusto por lo demorado y por la inhabilidad de solo tres años que le imponen al curador sancionado.
Actualmente el curador RONALD LLAMAS BUSTOS ostenta su cargo en provisionalidad, ante la prolongada demora de los alcaldes de convocar el concurso de méritos que permita elegir a los más capacitados para ejercer los cargos de curadores en la ciudad de Cartagena.
Si se hace un inventario de los edificios que fueron construidos con licencias otorgadas por este curador, encontramos casos polémicos de connotación nacional como lo es AQUARELA, y construcciones realizadas con licencias irregulares que a toda vista desconocen las normas urbanísticas establecidas, como la del centro comercial NAO en Bocagrande y todos los edificios de morros que tienen semisótano y están por debajo de dos metros sobre el nivel del mar.
El sancionado curador, afronta varias investigaciones, de las cuales no hay ninguna en firme, tal vez, la sanción quede en firme en segunda instancia cuando ya no sea curador, la aplicación de la justicia para estos casos es muy lenta contribuyendo a la impunidad y a la imposición de sanciones leves que no constituyen ejemplo al castigo para que a futuro quienes ocupen los cargos no incurran en las mismas conductas.
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