Las medidas adoptadas, por el Consejo Superior de la Judicatura, han estado encaminadas a proteger de la pandemia a sus funcionarios y a los usuarios, reduciendo el trabajo judicial a el trámite de acciones de tutela, habeas corpus, trabajo desde casa que no implique actos que deban ser notificados, de igual manera las Superintendencias de industria y comercio, financiera y de sociedades han restringido sus funciones y suspendido los términos para algunas actuaciones.
Los derechos colectivos son catalogados como los derechos de los ciudadanos, los derechos de todos. Los acuerdos que ha proferido el Consejo Superior de la Judicatura, no tuvieron en cuenta tan importante mecanismo de protección, en este momento la colectividad, no puede ejercer la defensa de sus derechos o la prevención de la amenaza, porque las acciones populares no fueron tenidas en cuenta para ser tramitadas durante la crisis del COVID-19.
Cuando la justicia cierra sus puertas se pone en riesgo el “ESTADO SOCIAL DE DERECHO”.
Con los acuerdos proferidos por el HONORABLE CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDUCATURA, se configura una transgresión a la constitución, a la ley, a los derechos humanos fundamentales al acceso a la administración de justicia. La ley 472 de 1998, en su artículo 8 dispone: “ESTADOS DE EXCEPCION. Las acciones populares podrán incoarse y tramitarse en todo tiempo”.
Este es otro hecho que deja en evidencia que quien debe administrar la impartición de justicia esta patentado para violar la ley y la constitución.
Una medida de emergencia no puede prohibir al ciudadano ejercer la defensa de los derechos de la colectividad, más cuando se vive un hecho que está devastando la economía, la salubridad pública y la vida.
Un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura no puede trasgredir la Ley.
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