“1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen. (Art. 313 Constitución Política de Colombia). La notoria desidia para cumplir sus funciones, los pone en peor situación que a nuestro chabacan alcalde.”
Es incomprensible que el Distrito de Cartagena se encuentre en tal grado de deterioro y abandono, cuando existen concejales que vienen desde pasadas administraciones ocupando su curul. Definitivamente el pueblo Cartagenero no ha sabido elegir a sus gobernantes, la mediocridad, la ineptitud, la falta de compromiso y de los deberes constitucionales, de los concejales son la prueba que Cartagena está dirigida por personajes dignos de ser llamados la escoria de la política.
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