La Petition of Rights de 1628 consagró, a favor de los súbditos ingleses, garantías concretas que no podían ser desconocidas por nadie, ni siquiera por el Rey. Aquéllos no podían “ser obligados a contribuir con ningún impuesto, talaje, crédito u otra carga no aprobada por el Parlamento”.
El Bill of Rights de 1689 prohibió de modo expreso al monarca la imposición de tributos o exacciones sin el previo y pleno consentimiento del Parlamento. Era una exigencia formulada al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo II, quien -invocando una supuesta prerrogativa- había cobrado tributos en beneficio de la Corona, apartándose de lo votado por el Parlamento. Señalaba, por eso, que “toda cobranza de impuesto en beneficio de la Corona, o para su uso, so pretexto de la prerrogativa real, sin consentimiento del Parlamento, por un período de tiempo más largo o en forma distinta de la que ha sido autorizada, es ilegal”.
La declaraciones y constituciones sentaron así un principio esencial: "Non taxation without representation" -ningún tributo sin representación-, según el cual, en tiempos de normalidad, solamente los órganos colegiados de elección popular están facultados para establecer exacciones tributarias. Un postulado democrático que depositó en parlamentos, asambleas y congresos la representación popular, proveniente de las urnas, para tal efecto. Representaban al pueblo, no al rey, ni al gobierno, ni a grupos privilegiados.
La Constitución francesa de 1791, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente, delegó “exclusivamente en el Cuerpo legislativo los poderes y funciones siguientes: (…) 3º Establecer las contribuciones públicas, determinar su naturaleza, cuota, duración y modo de percepción”.
Hoy en Colombia rige el artículo 338 de la Constitución, a cuyo tenor -reiterando lo que establecía el 43 de la Carta anterior-, “en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden establecer impuestos, tasas y contribuciones”. Y únicamente esas corporaciones deben señalar los elementos del tributo (sujetos activos y pasivos, hechos gravables, bases gravables y tarifas), por cuanto la Carta Política presume que sus integrantes representan y defienden a sus electores, ante la voracidad fiscal de los ministros de Hacienda.
Aunque, desde hace varios años, los congresos colombianos se asemejan a dependencias del Ejecutivo, nos preguntamos: ¿Si pudieron hacerse respetar los parlamentos ante los reyes en las monarquías, por qué no puede plantarse un Congreso, en una democracia, ante gobernantes que se presumen demócratas? Debería aprobar, improbar o modificar las propuestas oficiales, pero con conocimiento de causa, objetividad y responsabilidad.
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