Entre las varias conclusiones a las que se llegó, está el reconocimiento mayoritario de juristas y académicos a las bases constitucionales -el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general-; a la declaración de derechos, libertades y garantías; a la proclamación del Estado Social de Derecho y a la esencia democrática, participativa y pluralista de la Constitución; a sus valores y principios fundamentales.
Pero también, al efectuar una crítica imparcial y objetiva sobre el desenvolvimiento y aplicación de la Constitución, se han señalado retrocesos, vacíos e incoherencias. Por ejemplo:
-Demasiadas reformas constitucionales -56, hasta ahora, algunas de ellas declaradas inexequibles-, introducidas sin necesidad, casi siempre con motivaciones políticas de coyuntura y -en no pocos casos- improvisadas, sin mayor estudio, vacilantes y contradictorias, como en el caso de la reelección.
-Mandatos constitucionales incumplidos, como el del artículo 53, que ordenó al Congreso expedir el estatuto del trabajo. Nada se ha hecho.
-Normas que se han quedado en la pura teoría, como el artículo 2, a cuyo tenor “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
-Reglas inaplicadas, como la del artículo 43, según el cual, durante el embarazo y después del parto la mujer gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. O la del mismo precepto que ordena: “El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”. Las despiden sin contemplaciones en cualquiera reestructuración administrativa.
-Mientras el artículo 213 declara que, además de los órganos que las integran las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, “existen otros, autónomos e independientes (subrayo), para el cumplimiento de las demás funciones del Estado”, las cabezas de varios de esos órganos suelen depender totalmente del Ejecutivo.
-La misma norma constitucional estipula que “los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Pero órganos como el Congreso, gracias a estímulos burocráticos y contractuales (que hoy se conocen como “mermelada”) dispensados por los gobiernos, se acostumbraron a depender de éste, como si fueran sus apéndices. No son independientes, ni sus funciones son ejercidas de modo separado.
Una Constitución incumplida, es como si no existiera.
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