Según el artículo 122 de la Constitución, “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
La figura del jefe de gabinete no existe en la Constitución. Según su artículo 115, el Gobierno está conformado por el Presidente de la República, los ministros y los directores de departamentos administrativos. Por nadie más. El verdadero jefe de gabinete -expresión propia de un sistema parlamentario, que no lo es Colombia- es el propio Presidente de la República, sin intermediarios entre él y sus ministros.
No obstante, por decreto presidencial, se ha creado la aludida figura, dentro del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Y se ha establecido una dirección dual: “La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Jefe de Gabinete y del Director del Departamento” (Decreto 1784 de 2019)
Ahora bien, allí abunda la burocracia. El artículo 6 del Decreto 1185 del 30 de septiembre de 2021 señala la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia:
Además del Despacho del Presidente de la República, que tiene empleados, se prevé el del Vicepresidente, que comprende: la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Secretaría de Transparencia y la Dirección de Proyectos Especiales.
El Despacho del Jefe de Gabinete comprende: Casa Militar, Jefatura para la Protección Presidencial, Jefatura de Discursos y Mensajes, Oficina para la Atención e Integración Socioeconómica de la Población Migrante, Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, Consejería Presidencial para la Juventud, Colombia Joven, Consejería Presidencial para las Comunicaciones, Consejería Presidencial para la Información y Prensa, Consejería Presidencial para las Regiones.
El Despacho del Director del Departamento incluye: Secretaría Jurídica, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Consejería Presidencia/para la Estabilización y la Consolidación, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público – Privada, Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento, Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad.
La Subdirección General comprende: Dirección Administrativa y Financiera, Area Administrativa. Area de Contratos, Área Financiera, Area de Talento Humano, Area de Tecnologías y Sistemas de Información, Oficina de Control Interno Disciplinario, Oficina de Planeación, Oficina de Control Interno, Órganos de Asesoría y Coordinación, Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, Comisión de Personal.
En cada dependencia hay consejeros, asesores, empleados y contratistas.
Preguntamos: ¿Cuánto cuesta todo eso? ¿Es necesario? ¿Dónde queda la austeridad? ¿Hay funciones específicas? ¿No hay duplicación de funciones? ¿Sobran los ministerios, departamentos administrativos, institutos y superintendencias, o sobra toda esa burocracia?
Recuerde encontrar nuestros audios en Spotify, Ivoox, Apple Podcast y nuestra página web www.lavozdelderecho.com
Nuestras redes sociales:
Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho
Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho
Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1