¿Qué hace el Gobierno al respecto? Es lo que cabe preguntar, en el Estado Social de Derecho que, se supone, es Colombia.
Según el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual “intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía”, entre otros objetivos, con el de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades, asegurar “que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos”, y también “para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.
Al respecto, cabe recordar la interpretación que, sobre la función en referencia, en el Estado Social de Derecho, proviene de la jurisprudencia de la Corte Constitucional:
“La Constitución establece cláusulas expresas que limitan el ejercicio de la libertad económica, al interés general y la responsabilidad social, de forma que lo haga compatible con la protección de los bienes y valores constitucionales cuyo desarrollo confiere la Carta a las operaciones de mercado. Esta limitación se comprende, entonces, desde una doble perspectiva. En primer término, la necesidad de hacer compatible la iniciativa privada con los intereses de la sociedad implica que los agentes de mercado autor restrinjan sus actividades en el mercado, con el fin de evitar que un uso abusivo de las libertades constitucionales impida el goce efectivo de los derechos vinculados con dichos bienes valores. De otro lado, los límites a la libertad económica justifican la intervención estatal en el mercado, de modo que el Estado esté habilitado para ejercer “labores de regulación, vigilancia y control, a través de una serie de instrumentos de intervención con los cuales se controlan y limitan los abusos y deficiencias del mercado” (Sentencia C-228 de 2010).
Dice el artículo 366 de la Carta que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado”. Y, por su parte, el 373 ordena: “El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda”.
Así que los órganos estatales -particularmente el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de la República- no pueden permanecer impasibles ante la actual situación en materia de precios.
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