Opinión: LA SEGUNDA ENMIENDA. Oscar Eduardo Borja Destacado

Opinión: LA SEGUNDA ENMIENDA. Oscar Eduardo Borja Imagen: La Voz del Derecho

La Constitución de los Estados Unidos de América fue reformada por segunda vez, como consecuencia de la propuesta realizada el 25 de septiembre de 1789 y aprobada el 15 de diciembre de 1791. 

La segunda enmienda como se le conoce, tiene por objeto proteger el derecho de los estadounidenses a poseer y portar armas para su defensa y protección.  Estados Unidos de América es uno de los países que contempla mínimas limitaciones para adquirir y portar armas de fuego. Inclusive, es común encontrarlas exhibidas en las vitrinas de los almacenes abiertos al público, y dejan con la boca abierta a quienes se sienten atraídos por el mundo de las armas.  

A pesar de las múltiples masacres y tiroteos que han ocurrido en escuelas, centros comerciales, y otros lugares públicos, que ha cobrado la vida tantos ciudadanos inocentes; este derecho a portar armas es hasta el día de hoy, inalienable, de rango constitucional y que poseen todos los estadounidenses. 

La Segunda Enmienda establece que ni el gobierno federal de los Estados Unidos, ni los gobiernos estatales o locales pueden contravenir el derecho constitucional que permite al pueblo portar armas.

Mientras que, en el País Norte Americano, comprar una sofisticada Glock, o un fusil de última generación con sus respectivas municiones, es un proceso sencillo, rápido y sin complicaciones, en Colombia es casi un imposible para un ciudadano.  

La comercialización de armas y municiones está restringida y regulada por el Estado Colombiano. Adquirir un arma de fuego para la protección personal requiere de un trámite demasiado complicado e incluso costoso y, para ser apto y merecedor del porte legal de esa arma, es necesario obtener un permiso especial, que debe ser extremadamente justificado.  

Claro está, esta tramitología es para las personas que no son delincuentes, porque para delincuentes, no existe restricción alguna y las armas ilegales se pasean por las calles en las manos de los criminales. A pesar de encontrarse tipificado el delito el porte ilegal de arma de fuego, en la mayoría de los casos termina siendo excarcelable, se decomisa del arma y no pasa a mayores por tener una pena que priva de la libertad tan sólo unos pocos años. 

Si debemos aprender de las constituciones sólidas y avanzadas en protección de los derechos humanos fundamentales, la Constitución de los Estados Unidos, es un modelo ejemplar.  Deberíamos contemplar en nuestra carta política, el derecho a la tenencia y al porte de armas como derecho humano fundamental, así como lo establece la segunda enmienda. 

 
 

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Modificado por última vez en Viernes, 28 Octubre 2022 15:03
Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

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