En los términos del artículo 25 de la Constitución, el trabajo “es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
La Corte Constitucional ha sostenido sobre el carácter fundamental del derecho al trabajo:
“La interpretación constitucional recae sobre un objeto de mayor complejidad el derecho al trabajo como uno de los valores esenciales de nuestra organización política, fundamento del Estado social de derecho, reconocido como derecho fundamental que debe ser protegido en todas sus modalidades y asegurar el derecho de toda persona al desempeño en condiciones dignas y justas, así como los principios mínimos fundamentales a los que debe sujetarse el legislador en su desarrollo y la obligación del Estado del desarrollo de políticas de empleo hacen del derecho al trabajo un derecho de central importancia para el respeto de la condición humana y cumplimiento del fin de las instituciones” (Sentencia T-611 de 2001).
Para la Corte, “El trabajo se preserva por la normativa constitucional "en condiciones dignas y justas", es decir, sobre el supuesto de que quien aporta su esfuerzo a cambio de la remuneración es un ser humano, que constituye finalidad y propósito de la organización política, del orden jurídico y de las autoridades, y jamás un medio ni un instrumento para alcanzar otros fines, sean ellos particulares o públicos” (Sentencia T-174 de 1997).
Sobre esas bases, la Constitución le ordenó el Congreso de la República algo que -treinta y dos años después de su promulgación- no se ha cumplido: expedir el estatuto del trabajo.
Ese estatuto debería fundarse en los principios mínimos fundamentales que la misma norma consagra, tales como: igualdad de oportunidades; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a beneficios mínimos; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades; garantía de seguridad social, capacitación, adiestramiento y descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad, entre otros.
A falta del Estatuto -por omisión del legislador- ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional la que ha venido desarrollando esos postulados. Si aquél existiera no habría tanto problema en la solución de conflictos, ni tantas discrepancias sobre los alcances de los derechos y prerrogativas de los trabajadores, tanto en el ámbito público como en el privado.
Más allá de contemplar un proyecto parcial sobre algunos derechos, de los cuales han sido injustamente despojados los trabajadores -como, por ejemplo, las horas extras-, se debería elaborar un proyecto integral de Estatuto del Trabajo, cumpliendo la Constitución.
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