Reflexionemos. En medio de la insoportable polarización política vigente -que, al parecer, continuará causando daño-, algunos medios han resuelto tomar partido y ya no es extraño encontrar información sesgada o manipulada, casi siempre orientada a comprometer a personas de uno y otro bando en actos de corrupción o delictivos, sin sustento, sin pruebas, sin confrontación, sin consulta, no importa si a las pocas horas esas informaciones son desvirtuadas, corregidas o respondidas mediante otras informaciones, no menos sesgadas, contra personas del bando contrario. Aunque años después, si las sindicaciones son llevadas a la administración de justicia -que ahora está cojeando como nunca-, se dictamine que no había sustento alguno en las sindicaciones, ya el daño se ha causado, en detrimento de la honra, del buen nombre y del prestigio de las personas afectadas.
En las redes sociales, dentro de la misma polarización, se procede de modo aun más irresponsable. En ejercicio de una mal entendida libertad de expresión, el insulto, la ofensa, la acusación sin fundamento, son cosa de todos los días. No importa. Si el afectado acude a la administración de justicia, se llega fácilmente a una conciliación y el calumniador “rectifica” y no ha pasado nada. Buscará otra forma de atacar a quienes pertenecen al bando contrario.
El artículo 20 de la Constitución garantiza dos derechos fundamentales que son inherentes al concepto de democrático y al orden jurídico que lo caracteriza: la libertad de expresión y el derecho a la información. También señala que los medios de comunicación son libres, aunque “tienen responsabilidad social”.
El artículo 15, por su parte, declara que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. El 21 garantiza el derecho a la honra. El 29 señala que “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.
El derecho a la información, esencial en una democracia, está asegurado en el mismo artículo 20 de la Constitución, advirtiendo que debe ser veraz e imparcial. En cuanto al público, receptor de la información, también tiene un derecho de carácter fundamental a recibirla con esas características: veracidad e imparcialidad.
Reiterando lo dicho desde 1992, la Corte Constitucional, en Sentencia T-040 de 2013, advierte que “la libertad de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Es un derecho fundamental de “doble vía”, que garantiza tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial”.
Para aludir a la queja del ciudadano mencionado, cabe recordar que la radio y la televisión hacen uso del espectro electromagnético, que es un bien público, y deben respetar al ciudadano e informar de manera veraz e imparcial.