La actividad judicial está al servicio del ciudadano. El acceso a la administración de justicia debe ser garantizado por el estado.
El juez en su función no puede actuar parcializado, ni generar discriminación por motivos de raza, sexo, opinión política o filosófica; mucho menos por la identidad de género o de la orientación sexual. Ante la ley y la justicia todos los ciudadanos somos iguales y tenemos los mismos derechos y deberes.
Es inaceptable que un juez de la república se abstenga de realizar las funciones propias de su cargo y en lugar decida desafiar la constitución y la ley, cometiendo actos discriminatorios al rehusarse a casar a una pareja compuesta por personas del mismo sexo.
El magistrado LUIS GUILLERMO RAMOS VERGARA, a cargo del despacho 004 de la comisión seccional disciplinaria judicial de Bolívar, profirió un fallo que creara un precedente muy importante, al haber sancionado al juez décimo civil municipal de Cartagena, Dr. RAMIRO ELICEO FLOREZ TORRES, con una inhabilidad de quince (15) años de prohibición para ejercer cargos públicos de cualquier tipo.
El juez sancionado, se defiende argumentando la libertad de conciencia que también es un derecho humano fundamental que establece la constitución política en su artículo dieciocho (18), ¿puede un juez apartarse de sus funciones constitucionales y legales, argumentando que actúa contra su convicción y su conciencia?
El estado colombiano tiene como principio el respeto por la dignidad humana, la igualdad, la justicia, el libre desarrollo de la personalidad. El administrador de justicia no puede tomar decisiones discriminatorias por motivo de la orientación sexual o la identidad de género de las personas. Si una persona es homofóbica o lesbofóbico, y a su vez es un juez de la república, no puede discriminar. El ser humano tiene libertad de escoger su oficio, religión, afinidad política, forma de vestir, puede escoger entre ser vegano, vegetariano o comer carnes; puede escoger profesión u oficio, un deporte en especial o el ritmo de música que quiere escuchar; lo que no le está permitido es discriminar, generar división, odio, o juzgar a otros seres humanos por motivo de su orientación sexual o de su identidad de género.
La sentencia proferida en contra del juez décimo civil de Cartagena, es dura, drástica; pero ejemplar. Es una decisión de primera instancia que lo más seguro es que sea apelada, y de ser confirmada el juez Ramiro Flórez, tendrá tiempo suficiente, quince (15) años, para reflexionar y no discriminar. Por más creyente, cristiano, católico o apostólico que sea una persona en el ejercicio de la fe, debe recordar que Jesús como hijo de Dios dijo: “amaos los unos a los otros”. El mensaje es de amor y comprensión no de odio, ni de discriminación. Rechazo total a cualquier tipo de fobia por motivo de la orientación sexual o de la identidad de género. Esperaremos a ver cómo le resuelven la apelación al juez lesbofóbico.