Nuestra democracia es participativa y, en consecuencia, con miras a alcanzar el orden justo al que aspira el ordenamiento constitucional, el Estado debe facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, pero no se olvide que, de conformidad con lo estatuido en la Carta Política, las autoridades “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. Ni se pierda de vista que uno de los fundamentos de la organización estatal -y su razón de ser- estriba en la búsqueda y prevalencia del interés general, no de unos pocos paarticulares.
Estas reflexiones tienen lugar propósito de lo ocurrido en estos días como consecuencia de la decisión gubernamental de aumentar el precio del ACPM, después de haber permanecido congelado, mediante subsidio, por más de dos años. En protesta por la expedición de la medida, el gremio de los transportadores de carga entró en un paro de grandes proporciones que se prolongó por cinco días en todo el territorio nacional, generando inmensos perjuicios a los ciudadanos y a la economía nacional.
El paro fue tan dañino que, en palabras del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, el asunto había “llegado al límite”, motivo por el cual “pedimos a los camioneros que lo que no pueden es seguir afectando los derechos de la mayoría de los colombianos”.
Los transportadores insistían en la derogatoria del decreto correspondiente como condición indispensable para levantar los bloqueos y se negaban a aceptar cualquier otra fórmula. Sin embargo, el viernes 6 de septiembre, tras una noche de diálogos con varios ministros y funcionarios, finalmente llegaron acuerdos y se anunció el levantamiento del paro.
Siendo una buena noticia para el país, quien esto escribe estima que el episodio del paro camionero no es un buen precedente, ni un ejemplo de autoridad ni de justicia. El Gobierno no ha debido dialogar con el paro en curso. Ha debido exigir, como condición indispensable, la terminación de los bloqueos, que impidieron el transporte de las personas a su trabajo, de los niños a sus colegios, de pacientes a los centros hospitalarios, de los productos agrícolas a los mercados y a los consumidores, y que ocasionaron alzas de precios y -en muchos sectores- pérdidas muy superiores a las que, según los transportadores, les ocasionaba el decreto.
El Código Penal contempla como conducta delictiva, “obstaculizar de manera temporal o permanente las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que se atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo”.
En un Estado de Derecho, no debe ocurrir que, mediante vías de hecho y sobre la base del daño causado a la ciudadanía, se consigan decisiones de los órganos estatales. ¿Quién indemnizará a los muchos perjudicados por el paro camionero? ¿Quién responderá penalmente?