Ante ese hecho, el gobierno presentó una nueva solicitud de concepto para la convocatoria de la consulta popular. Ha incluido las doce preguntas relativas a las garantías y derechos laborales, y ha agregado las siguientes cuatro nuevas preguntas, alusivas al derecho a la salud:
“¿Está de acuerdo con que el Gobierno Nacional compre o produzca los medicamentos necesarios para garantizar la entrega completa y oportuna a los pacientes?
¿Está de acuerdo con que las EPS dejen de ser intermediarias financieras, se transformen en gestoras de salud y la ADRES pague directamente a hospitales y clínicas?
¿Está de acuerdo en que se garantice a los colombianos un fuerte modelo de atención primaria en salud, preventivo y resolutivo, con ampliación de los servicios especializados necesarios, de carácter público, privado y mixto?
¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial que garantice a los empleados y trabajadores de la salud la vinculación formal, los derechos laborales y el salario justo?”.
Sin tomar partido, a favor o en contra, acerca de las enfrentadas posiciones del Gobierno y la oposición -dentro de la malsana polarización política existente-, caben algunas reflexiones, desde una perspectiva constitucional:
Resulta preocupante que lo relativo a un mecanismo perfectamente legítimo, fundado en el principio democrático y participativo que acoge nuestra Constitución, se haya convertido en piedra de escándalo y en motivo de mayor enfrentamiento político entre los órganos del poder público y de inexplicable ruptura en el seno de la sociedad. Una señora que me saludó en la calle preguntaba lo que muchos ciudadanos se deben estar preguntando en el país: “¿Por qué es la pelea? ¿Qué tiene de malo que se nos quiera consultar sobre nuestros derechos?”.
Creo que la respuesta está en esa pésima costumbre de llevar todo al nivel de la baja política, del desencuentro, la agresividad y la mutua falta de respeto.
Aparte de la mayor o menor conveniencia y oportunidad de la propuesta presidencial -eso era, justamente, lo que ha debido estudiar el Senado- se trata de una posibilidad prevista en la Constitución. Sin traumatismos, unos y otros se han debido limitar a hacer lo previsto en la norma: el presidente -en ejercicio de su facultad, tranquilo y en paz-, con la firma de todos los ministros, debía registrar la solicitud de concepto, y el Senado -con aplomo y seriedad- debía estudiarla, preparar en su interior un proyecto de concepto y someterlo a votación. Podía pronunciarse en uno u otro sentido, sin trucos ni “jugaditas”, contando bien los votos, verificando y confirmando con transparencia. Si el concepto era negativo, no había consulta. Si era favorable, se tramitaba.
¿No habría sido mejor la sindéresis, en una genuina democracia?