Ojalá no sea cierto. Y, si lo fuera, la sensatez de los respectivos dirigentes políticos debería conducir a rechazar esas recomendaciones desde ahora. Semejantes propuestas encajarían en la disparatada política de Milei para Argentina, pero son incompatibles con los postulados de la Constitución colombiana de 1991.
Subrayamos que una reforma constitucional aprobada mediante acto legislativo, asamblea constituyente o referendo carecería de validez porque sustituiría elementos esenciales del Estado Social de Derecho y de nuestro sistema político fundamental. Como lo ha sostenido la Corte Constitucional, “el poder constituido no puede arrogarse funciones propias del poder constituyente, y por ello no puede llevar a cabo una sustitución de la Constitución, no sólo por cuanto se estaría erigiendo en poder constituyente originario sino además porque estaría minando las bases de su propia competencia”. (Corte Constitucional. Sentencia C-551 de 2003).
El trabajo -en condiciones dignas y justas- es uno de los valores primordiales de la Carta Política colombiana. Según su texto, debe lograrse -como todos los principios fundamentales- “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.
El artículo 53 de la Constitución ordenó al Congreso -que no lo ha cumplido- expedir el estatuto del trabajo. Dice que la ley correspondiente tendrá en cuenta, por lo menos, varios principios mínimos fundamentales, entre los cuales encontramos una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; la garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Añade ese precepto: “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.
Las aludidas propuestas no son otra cosa que un inadmisible retroceso, ante conquistas tan importantes como las que consagra el artículo 48 de la Constitución: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley”.
Los dirigentes políticos deben reflexionar, antes de formular sus propuestas y promesas. Deben recordar que el titular de la soberanía es el pueblo, pues Colombia ha adoptado un sistema democrático y ha establecido un Estado Social de Derecho. No retrocedamos.