Certidumbres e inquietudes: UNA MÍNIMA COHERENCIA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

La consagración y la protección de los derechos fundamentales en la Constitución Política de 1991 son elementos esenciales y principios básicos del sistema democrático. No pueden ser elementos puramente teóricos.

Como es natural, el respeto a los derechos implica necesariamente, por contrapartida, obligaciones y deberes, unos en cabeza de quien los reclama -que no puede abusar de ellos- y primordialmente a cargo de los destinatarios específicos de las normas correspondientes, y en cuanto al conjunto de los asociados, tanto en materia de conductas positivas como en el terreno de las abstenciones.  También, respecto al ejercicio de las funciones públicas y la gestión de las autoridades.

Así, por ejemplo, si, en materia de derecho al trabajo, que es fundamental (artículos 25 y 53 de la Constitución), las leyes establecen unas reglas y garantías, ellas deben ser observadas por todos. Quien contrata los servicios de un trabajador está obligado a cumplir de manera plena aquello que las pertinentes disposiciones establecen al respecto.

En eso no puede haber medias tintas, ni respuestas de carácter puramente subjetivo. Las normas deben ser cumplidas de manera total y en sus exactos términos. De lo contrario, se asumen unas responsabilidades y las autoridades judiciales y administrativas deben ejercer sus competencias, en los términos legales.

Desde el punto de vista político, es inadmisible que los dirigentes proclamen una cosa en sus discursos, intervenciones y campañas, y que en la práctica se aparten ostensiblemente de los postulados, reglas y garantías que prevé el ordenamiento jurídico. Tiene que haber legitimidad, transparencia y sinceridad. De lo contrario, se produce el efecto contrario. Se quebranta la Constitución, se incumplen las obligaciones y se desconocen los derechos.

En política, no todo vale. Engañar a los posibles votantes no es democrático. El discurso político debe reflejarse en la práctica. Como dice el Evangelio, el que predica debe, en lo que concierne a él mismo, aplicar, cumplir, en consonancia con lo que predica. Cuando menos, debe haber una elemental coherencia entre la palabra y los propios hechos y actos.

Según el artículo 95 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella implica responsabilidades. “Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes”.

En lo que toca con el trabajo, el artículo 25 de la Carta Política estatuye que se trata de un derecho y de una obligación social, que “goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”. Declara que “toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

El artículo 53 señala principios mínimos fundamentales, entre ellos la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la  remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; la protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad, entre varias más.

Todo el que contrata a un trabajador o trabajadora está obligado a cumplir esas reglas y a brindar esas garantías. Y, si es político, debe ser coherente con su discurso y proclama.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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