En varias ciudades del país, se volvió costumbre ver largas filas de pacientes afiliados al sistema de salud, citados para la supuesta -y anhelada- entrega de las medicinas que les han sido recetadas para alivio o recuperación de su salud. Tras varias horas de pie, haciendo cola, pese a notorios quebrantos físicos de muchos de ellos, se encuentran con la conocida y descarada respuesta de quienes deberían entregárselos: “no hay, no ha llegado, se agotó”. Regresan con las manos vacías y vuelven a ser citados. En la siguiente cita se les da la misma respuesta.
Es algo inhumano, completamente inaceptable. Una evidente y reiterada vulneración de los derechos fundamentales.
La salud es un derecho esencial estrechamente vinculado a la dignidad de la persona humana, que la Constitución señala como uno de los fundamentos de nuestra organización estatal. Pero, además, estatuye el artículo 49 de la Constitución que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y que “se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Añade la norma que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.
Dispone la Constitución que “los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”.
Según el artículo 2 de la Constitución, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida y sus derechos, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Dice el artículo 334 de la Carta Política que el Estado debe ejercer la dirección general de la economía; que intervendrá “en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados”, entre otros fines, para lograr, alcanzar los objetivos del Estado Social de Derecho y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.
Al tenor de los artículos 44 y 46 de la Constitución, los derechos fundamentales de los menores y de las personas de la tercera edad son derechos preferentes, que el Estado debe preservar.
El artículo 13 dispone: “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
¿Se están cumpliendo estas normas?
Es evidente que, en la materia de la que hablamos, esas disposiciones están siendo quebrantadas por las entidades prestadoras de los servicios de salud y por el propio Estado, que no está interviniendo, como le corresponde, para obligarlas a cumplir.