Una importante Sentencia acaba de dictar la Corte Constitucional en favor de los derechos fundamentales a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso.
Al revisar sentencias de tutela relativas al caso de un joven reclutado arbitrariamente para prestar el servicio militar por haber cumplido dieciocho años a pesar de estar adelantando estudios superiores, la Corte ha reiterado que los funcionarios militares correspondientes violan los derechos básicos de los jóvenes, cuando interrumpen abruptamente los estudios de pregrado con independencia de la carrera profesional o técnica que aquellos hayan iniciado.
Ya la misma Corporación había sostenido que el Ejército no puede adelantar redadas para capturar a los nuevos ciudadanos y para llevarlos a la fuerza a prestar el servicio militar, que es obligatorio según la Constitución, pero dentro de unas reglas señaladas en la Ley, y en todo caso con el pleno respeto a la libertad y a los derechos esenciales.
También la Corte Constitucional ha avanzado en el análisis de las repercusiones que tiene en esta materia la libertad de conciencia. Según el artículo 18 de la Constitución, nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia y ello ha dado lugar a la objeción para tomar las armas o para prestar el servicio militar cuando se tienen determinadas condiciones religiosas.
Ahora bien, los estudiantes deben presentarse en cumplimiento de la Ley, a las dependencias militares respectivas, y dejar en claro cuál es su situación: si están estudiando o si invocan la objeción de conciencia. Todo lo rige el derecho.