Opinión: RECUERDOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. José Gregorio Hernández Galindo
En el Reglamento de la Corte Constitucional (Acuerdo número 5 de Sala Plena, del 15 de octubre de 1992) está plasmado el siguiente texto:
“Art. 84.- Prohibiciones a los magistrados.- Es prohibido a los magistrados conceder audiencias particulares o privadas sobre negocios que cursan en la Corte”.
Según me consta, tanto por mi propia actitud como por la de todos mis compañeros de la época, el cumplimiento de esta regla fue muy estricto en los primeros años de actividad de la Corte Constitucional, y debo decir que, además de la garantía de imparcialidad y transparencia que representaba, en el caso de cada uno de los integrantes de la Corporación, acatar la norma significaba también llegar al estudio de los expedientes y a las votaciones en las salas plenas y de selección y revisión de tutelas con una total libertad de pensamiento, y con la necesaria independencia, sin compromiso alguno, y de manera desprevenida, para que las conclusiones a las que se llegara en Derecho no pudieran ser en modo alguno interferidas o influenciadas. Además la invocación de la norma, con la firmeza necesaria, era suficiente para disuadir a cualquier funcionario o particular que intentara con los magistrados alguna suerte de “lobby” o cabildeo.
De los debates recuerdo, además, que -como lo pueden atestiguar mis colegas- se llevaban a cabo en el plano de la controversia jurídica, sin que en modo alguno las deliberaciones o los votos estuvieran condicionados por elementos distintos de la argumentación y de la exposición de tesis y criterios.
No siempre había unanimidad alrededor de las ponencias presentadas a consideración de las salas por los magistrados sustanciadores. Se puede afirmar, inclusive, que en muy pocas ocasiones pasó un proyecto de fallo sin ser objeto de alguna observación, bien fuera de forma o de fondo; o de alguna propuesta de adición, supresión o modificación. Y ni hablar de las ponencias negadas, que fueron muchas. No era extraño que un proyecto de sentencia preparado durante varias semanas y muy bien estructurado fuera sin embargo “demolido” por la Sala sin misericordia pero con razonamientos.
Había permanentes discrepancias, con base en criterios jurídicos e interpretaciones opuestas de orden constitucional y conceptos dispares pero siempre respetuosos; expuestos y defendidos con entera libertad, muchas veces con gran vigor. En ocasiones se convencía; en otras se era convencido o derrotado. Pero tras la declaración de suficiente ilustración y la votación, la cordialidad entre los magistrados era la regla.
Cosas que me han venido a la memoria a los 23 años de la Corte Constitucional.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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