Opinion (2212)

Este 10 de agosto la Corte Constitucional divulgó oficialmente la Sentencia C-030, proferida el 16 de febrero del presente año, al resolver sobre demanda de inconstitucionalidad incoada contra normas de la Ley 2094 de 2021, que reformó la Ley 1952 de 2019. La nueva norma tuvo origen en la intención de dar cumplimiento a la Convención Americana de Derechos Humanos, según la cual solamente los jueces, en proceso penal, pueden separar de sus cargos a los funcionarios de elección popular. Como la Procuraduría ha venido haciéndolo, pero bien sabemos que ejerce una atribución de naturaleza administrativa -no judicial-, se buscó revestirla de función judicial para tales efectos, y evitar futuras derrotas del Estado colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como la sufrida en el caso “Petro Urrego vs. Colombia”, del 8 de julio de 2020.

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Para que el Estado -en particular, si se proclama democrático- tenga sentido como organización política de la sociedad y pueda alcanzar los objetivos y realizar los valores que ella procura, resulta indispensable que las instituciones funcionen, es decir, que los principios y normas contemplados en ejercicio de la soberanía -por la Constitución- sean aplicados, inclusive en el evento de una crisis o en épocas turbulentas o especialmente complejas.

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En el sistema penal acusatorio resulta primordial el papel que juegan los jueces de control de garantías. Dentro de un concepto respetuoso de la libertad y los derechos, un proceso penal es bien distinto de los que se adelantaban ante los tribunales del Santo Oficio durante la vergonzosa época de la Inquisición.   

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Nuestro Código Penal, en su artículo 323, tipifica el delito “Lavado de activos” de la siguiente manera: 

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