Opinion (2212)

En un Estado Social de Derecho, con un marco jurídico democrático y participativo, no se puede permitir, que los mecanismos de participación ciudadana, plasmados en la constitución y en la ley le sean suspendidos al pueblo Colombiano, que en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios determinaron establecerlos en los artículos  40 y 103 de la Carta Política de 1991. 

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Doy comienzo a esta columna expresando gran pesar por la muerte de personas que tuve ocasión de conocer y tratar, por las cuales mantengo una especial consideración y un gran aprecio: Marcela Monroy Torres -quien fuera Decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (en esa condición me vinculó como catedrático de la misma) y decidida impulsora de la séptima papeleta y del proceso constituyente que condujo a la expedición de la actual Carta Política-; Carlos Holmes Trujillo -uno de los más brillantes delegatarios a la Asamblea Constituyente de 1991, con cuyos criterios me identifiqué muchas veces y, respetuosamente, no coincidí en muchas otras-; Julio Roberto Gómez Esguerra -importantísimo dirigente sindical, de cuya abnegada y constante tarea en defensa de los derechos y las garantías laborales fui testigo directo-; Héctor Fix-Zamudio -ilustre constitucionalista mexicano, ex magistrado y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con quien intercambié ideas en provechosos eventos académicos y en cuyo homenaje tuve ocasión de participar en 2008 como uno de los autores del libro “Derecho Procesal Constitucional”, entonces publicado para celebrar sus 50 años como investigador del Derecho-. Personas todas ellas que no pasaron en vano. Que dejaron huella imborrable en la actividad pública, en la academia, en beneficio de la democracia. Descansen en paz, luego de haber prestado a la sociedad invaluables servicios. 

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Ángela Merkel, quien -con una alta popularidad- deja el gobierno de Alemania tras quince años como Canciller, fue preguntada en estos días por una periodista acerca de la razón por la cual su atuendo es siempre sencillo, y respondió: "Soy empleada pública, no modelo". 

Es el concepto claro del verdadero gobernante, que es un servidor público y que se dedica y esfuerza sin descanso a la actividad que le compete para alcanzar los fines propios de su investidura, en el entendido de que, más que haber alcanzado una meta personal, ha contraído un compromiso con la sociedad. De modo que ha de responder por lo que haga o deje de hacer al servicio de la misma, porque no está allí para su beneficio, vanidad, promoción o imagen.  

Como dijera Simón Bolívar, “los empleos públicos pertenecen al Estado; no son patrimonio de sus titulares”. Además, los paga el Estado, con los recursos del patrimonio público. 

Lo importante, para quien tiene ese concepto del servicio público, es el contenido y los resultados de su actividad, como servidor. Según tal criterio -que quien esto escribe comparte- resulta más apropiado hablar de gestión, del cumplimiento de funciones, del ejercicio de atribuciones, más que de mando o dominio. Porque, si bien el gobernante ejerce poder y debe ser obedecido, lo hace a título precario: el poder en las democracias tiene un límite temporal y material, y está circunscrito a las atribuciones que el orden jurídico señala. De suerte que, a diferencia de las monarquías y de las tiranías, en los sistemas democráticos ese poder está sometido al Derecho y ha de ser ejercido con arreglo a normas y principios, no para satisfacer la voluntad o el deseo de quien gobierna. 

El servidor público, como la expresión lo indica, presta un servicio, y por ello, al tomar posesión de su empleo, jura cumplir con los deberes de su cargo y ejercer las funciones que le atañen únicamente en los términos dispuestos por las disposiciones que lo regulan. De ahí que, en cuanto asume deberes y obligaciones, pueda ser declarado responsable con arreglo a esas normas cuando se extralimite en su ejercicio, o cuando incurra en omisión, como lo señala el artículo 6 de la Constitución colombiana.  

“La aludida responsabilidad -destacó la Corte Constitucional en Sentencia C-286/96- guarda relación con la existencia de límites a toda función pública, los cuales están orientados por el postulado de su previa determinación y son propios del Estado de Derecho, toda vez que él implica el sometimiento (…) a unas reglas generales y abstractas que impidan su comportamiento arbitrario. De allí que no haya empleo público que no tenga funciones detalladas en la Constitución, la ley o el reglamento (artículo 122 de la Carta Política)”. 

En fin, como resulta del artículo 123, inciso 2º, de nuestra Carta Política, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones dentro de preceptos y linderos. 

En un sistema jurídico como el colombiano, los gobernantes no deben ser “los que mandan” sino “los que sirven”.    

 

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