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JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. “La obligación de practicarse la prueba de alcoholemia y la imposición de sanciones en el evento de incumplir tal deber, se ajusta a la Constitución dado que (i) la fijación de una obligación de acatamiento de las instrucciones impartidas por una autoridad de tránsito encuentra fundamento constitucional en el artículo 6º y en el artículo 95; (ii) cumplir el requerimiento hecho por las autoridades de tránsito para la realización de las pruebas físicas o clínicas orientadas a determinar la presencia de alcohol en el cuerpo de un conductor, persigue una finalidad constitucional de alto valor; (iii) no tiene un impacto en el derecho a la no autoincriminación en tanto no se trata de la obligación de efectuar una declaración o manifestación sobre determinados hechos; (iv) aunque restringe la posibilidad de asumir comportamientos pasivos como forma de defensa, se justifica dado que su finalidad consiste en controlar una fuente de riesgo para la vida y la integridad personal; (v) cuando las personas adoptan la decisión de conducir vehículos automotores aceptan integrarse a una relación de especial sujeción respecto de las autoridades de tránsito que permite a estas prevenir y sancionar los comportamientos que pueden afectar o agravar la seguridad del tránsito; (vi) en el supuesto regulado no se encuentra ordenada la previa autorización judicial dispuesta por el artículo 250.3 de la Constitución; y (vii) la realización de la prueba se encuentra sometida a plenas garantías que impiden cualquier abuso o coacción y que fueron claramente enunciadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014.
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