Opinión: LA EUTANASIA: ¿JUSTIFICACIÓN U OBLIGACIÓN?. José Gregorio Hernández Galindo

Mediante Sentencia T-970 del 15 de diciembre de 2014, la Sala Novena de revisión de la Corte Constitucional (M.P.: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva), no obstante haber encontrado que la acción de tutela incoada carecía de objeto, pues la paciente cuyos derechos se invocaban había fallecido, se pronunció de fondo acerca de la eutanasia y sobre el derecho a una muerte digna.
 
La Sala anunció que, tras breve referencia al caso examinado, dictaría “algunos criterios que deberán ser tenidos en cuenta en hechos futuros por los sujetos que deban intervenir en este tipo de prácticas médicas”. Esas prácticas médicas no son otras que las orientadas a suprimir la vida del paciente cuando se dan las hipótesis contempladas por la Corte en la Sentencia C-239 de 1997 (M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz).
 
Ese fallo de constitucionalidad se limitó a declarar exequible el artículo 326 del entonces vigente Decreto 100 de 1980 (Código Penal), “con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada”. Es decir, en la Sentencia de 1997 no se consagró la eutanasia como una obligación del médico sino como una conducta justificada solamente en las expresadas circunstancias y con esos requisitos, lo cual es muy distinto.  
 
Sin embargo, en el fallo de revisión, la Sala entendió que a la paciente le habían vulnerado su derecho a una muerte digna, en cuanto la EPS no había aplicado la eutanasia. Dijo que, de acuerdo con el precedente jurisprudencial, cuando una persona “(i) padezca una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento y que (ii) manifieste su voluntad de provocar su muerte, (iii) deberá practicársele algún procedimiento médico, normalmente eutanasia, realizado por un profesional de la salud, que garantice su derecho a morir dignamente”.
 
Subrayo la diferencia entre las dos sentencias: la de 1997 contempló una causal de justificación de la conducta; la de revisión, de 2014, protegió, en el caso de una persona ya fallecida, el derecho a morir dignamente y consideró una obligación de los médicos y de las instituciones practicar la eutanasia. De causal de justificación, pasamos a conducta obligatoria.
 
En consecuencia, el fallo de revisión ordenó al Ministerio de Salud que en el término de 30 días, emitiera una directriz y dispusiera todo lo necesario para que los Hospitales, Clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, conformaran un comité interdisciplinario para examinar los casos en que se solicitara la eutanasia. También le ordenó “sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”. Además decidió “exhortar al Congreso de la República a que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, tomando en consideración los presupuestos y criterios establecidos en esta providencia”.
 
El Ministro de Salud ha procedido en consecuencia. Al expedir la resolución correspondiente, está cumpliendo una orden de la Corte Constitucional. De suerte que no se le puede iniciar proceso disciplinario alguno por ello.
 
Ahora bien, la Sala de Revisión –lo digo con todo respeto- invadió la órbita del legislador estatutario, único facultado constitucionalmente para regular los derechos fundamentales, como puede verse en el artículo 152 de la Carta Política, y adicionalmente le ordenó al Ministro seguir por el mismo camino. Un mal precedente el que sienta la Corte.
Modificado por última vez en Miércoles, 22 Abril 2015 15:08
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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