Punto de referencia: EL POSTULADO DE LA BUENA FE. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
El principio de la buena fe, como lo ha expresado la Corte Constitucional, es arco toral de las instituciones colombianas, porque implica necesariamente que las relaciones entre las personas –en sus negocios y actos jurídicos dentro de la autonomía de la voluntad privada- y entre los particulares y el Estado se fundan en la mutua confianza, y esta, a su vez, en el comportamiento ceñido a Derecho, honesto, claro y transparente.
 
Por tal razón, desde el Código Civil de don Andrés Bello, adoptado por Colombia en 1887, se destaca la buena fe como elemento de primer orden cuando se trata de las relaciones contractuales y de las obligaciones.
 
La Constitución de 1991, en su artículo 83, manifiesta que las actuaciones de los particulares y de las autoridades deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas. De manera que, constituyéndose en uno de los fundamentos del sistema jurídico, la buena fe ha de presidir todas las formas de relación entre la organización estatal, sus representantes y autoridades, y las personas que acuden ante ellos con la finalidad de ejercer derechos, formular reclamos o peticiones, cumplir obligaciones, contratar y prestar unos determinados servicios.
 
Y se presume –aunque esa presunción no es de Derecho, y por tanto admite prueba en contrario- que todas esas actuaciones, procesos y trámites se desarrollan, tanto por la parte privada como desde el punto de vista oficial, con decoro, legalidad y ética; sin ánimo pacato; sin trampas, sorpresas ilícitas, ni torcidos propósitos o designios;  en suma, se presume por la Constitución que esas relaciones tienen lugar totalmente despojadas del engaño y la mala fe. Sin dolo, sin secretas y protervas intenciones.
 
De allí resulta también el principio de confianza legítima, que protege a las personas ante posibles arbitrariedades de la autoridad. Ésta no les puede hacer creer que una actividad se lleva a cabo bajo su protección, para después, sorpresivamente, cambiar las reglas de juego.
 
Este principio de la buena fe no se puede perder de vista, porque sin él se desvirtúa por completo el sano ejercicio de los derechos y se deslegitima la función pública. 
Modificado por última vez en Lunes, 03 Agosto 2015 09:08
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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