Punto de Referencia: SISTEMA DE SALUD INEFICIENTE E INHUMANO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
 
Cuando se expidió la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 16 de febrero de 2015), se dijo:
 
-Atendiendo lo previsto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho a la salud es un derecho fundamental. Lo cual significa que,  por estar íntimamente ligado a la dignidad y a la vida del ser humano, la salud debe ser atendida y protegida por el Estado y por los particulares que, autorizados por él, prestan el servicio público correspondiente.
 
-Que el de la salud es un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
 
- Que el Estado está obligado a adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
 
-Que, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
 
-De esa Ley Estatutaria, cuando la sancionó, el presidente Santos dijo que partía en dos la historia de la salud en Colombia, que acababa con los paseos de la muerte y que la solicitud de autorizaciones para acceder a los servicios de salud debía ser en adelante inmediata y obligatoria. Que no se podrían negar a nadie.
 
Pero la realidad del país muestra otra cosa muy distinta: siguen los paseos de la muerte; siguen las EPS negando los servicios; siguen las citas para consultas señalándose para año y año y medio después, aun en el caso de los niños; y las Eps siguen sin entregar los medicamentos y tratamientos que ordenan sus propios médicos.
 
Un sistema ineficiente e inhumano. Contrario a la Constitución y a la ley.
Modificado por última vez en Viernes, 09 Octubre 2015 09:18
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.