Punto de Referencia: SISTEMA DE SALUD INEFICIENTE E INHUMANO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado
Cuando se expidió la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 16 de febrero de 2015), se dijo:
-Atendiendo lo previsto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho a la salud es un derecho fundamental. Lo cual significa que, por estar íntimamente ligado a la dignidad y a la vida del ser humano, la salud debe ser atendida y protegida por el Estado y por los particulares que, autorizados por él, prestan el servicio público correspondiente.
-Que el de la salud es un derecho autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
- Que el Estado está obligado a adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
-Que, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
-De esa Ley Estatutaria, cuando la sancionó, el presidente Santos dijo que partía en dos la historia de la salud en Colombia, que acababa con los paseos de la muerte y que la solicitud de autorizaciones para acceder a los servicios de salud debía ser en adelante inmediata y obligatoria. Que no se podrían negar a nadie.
Pero la realidad del país muestra otra cosa muy distinta: siguen los paseos de la muerte; siguen las EPS negando los servicios; siguen las citas para consultas señalándose para año y año y medio después, aun en el caso de los niños; y las Eps siguen sin entregar los medicamentos y tratamientos que ordenan sus propios médicos.
Un sistema ineficiente e inhumano. Contrario a la Constitución y a la ley.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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