Punto de Referencia: LA PROPUESTA SOBRE ABORTO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 
 
El Fiscal General anuncia que presentará al Congreso un proyecto de ley –respecto del cual no se ha buscado consenso en el país-, mediante el cual se despenalizaría el delito de aborto si tiene lugar dentro de las primeras doce semanas del embarazo.
 
El Fiscal goza de iniciativa legislativa, de acuerdo con la Constitución, en cuanto participa en el diseño de la política del Estado en materia criminal. Aunque debemos anotar que la fijación de esa política le corresponde a la organización estatal en su conjunto, y se concreta en las leyes penales que expida el Congreso de la República.
 
De todas maneras, en materias tan delicadas como esta -en una democracia participativa como dice la Constitución que es la colombiana-, las leyes no pueden surgir de la noche a la mañana por la simple ocurrencia de un funcionario, y por tanto, se esperaría que, antes de presentar un proyecto de esa magnitud, el autor de la iniciativa partiera de una verdadera necesidad o de la real urgencia existente en el seno de la sociedad, pues –no sabemos si el Fiscal lo tiene presente- se está hablando ni más ni menos que de la vida, en un sistema constitucional que la proclama como inviolable.
 
Ahora bien, diga lo que diga el Fiscal y resuelva lo que resuelva el Congreso –que ojalá sea consciente de su enorme responsabilidad al respecto-, quien esto escribe nunca dejará de pensar que el aborto es un crimen, y que lo es tanto más en cuanto se comete contra seres por completo indefensos. La vida del que está por nacer principia desde el momento de la concepción, y nadie podrá convencernos de que estamos hablando solamente de lo que la mujer pueda hacer con su cuerpo, porque es claro que de por medio está no solamente su cuerpo sino la vida de otro ser. Alguna diferencia hay entre cortarse las uñas o depilarse e interrumpir el embarazo, privando de la vida al que está por nacer.
 
Mantenemos  discrepancias con la sentencia dictada por la Corte Constitucional mediante la cual se despenalizó el aborto en casos de violación, inseminación artificial no consentida, traslado del óvulo fecundado sin autorización de la madre; peligro para la salud o la vida de la madre y malformaciones del feto, pero debemos resaltar que en ella se consigna el sistema penal vigente al respecto, y que debe ser acatada y cumplida. Pero es menester dejar en claro que ese fallo consagra los casos de despenalización del aborto con un carácter enteramente excepcional, en situaciones que la Corte considera justificadas. Contempla por ello causales de justificación de la conducta punible, sobre la base de que, si esas circunstancias no se configuran, hay delito y debe ser sancionado.
 
Eso, que hoy resulta del fallo de la Corte, es algo muy distinto de otorgar patente de corso a todas las embarazadas para que impunemente violen los derechos de quienes están por nacer, sin un motivo plausible o al menos explicable para hacerlo. 
Modificado por última vez en Martes, 17 Noviembre 2015 08:28
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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