Los colombianos reconocemos la importancia de dotar a la Policía Nacional de los instrumentos necesarios para perseguir a la delincuencia y para proteger a la ciudadanía, como en efecto lo ha hecho durante muchos años.
Pero no por ello podemos perder de vista las garantías, la libertad y los derechos de los ciudadanos. Una cosa es la seguridad brindada por agentes y oficiales que obran del lado de la legalidad para evitar el daño que produce la acción de los malandrines en las calles, y otra muy distinta crear un Estado policiaco, que otorgue poderes omnímodos a los miembros de la institución y que dejen al ciudadano indefenso ante los posibles abusos de servidores policiales.
La protección de las personas en su vida, honra, bienes, derechos, creencias y libertades debe darse en el plano del Estado Social y Democrático de Derecho. El límite de la acción de las autoridades -quienes no deben tener a su disposición poderes omnímodos- son las normas constitucionales y legales.. La ley a su vez -en este caso el Código de Policía- está sujeto a la Constitución, y no puede el legislador romper las barreras que, en guarda de las libertades, han establecido los preceptos de la Carta y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Así, por ejemplo, eliminar la necesidad de orden judicial para privar a alguien de su libertad o para penetrar en un domicilio, o para interceptar comunicaciones, es violar abiertamente los artículos 15 y 28 de la Carta Política. Y establecer un sistema de multas sin debido proceso es violatorio del artículo 29 de la Constitución. Y prever un sistema de registro de multas y sanciones contrario al derecho de Habeas Data implica flagarante vulneración del artículo 15 constitucional.
Sí hay que fortalecer y apoyar a la Policía, pero no en detrimento de las libertades, ni vulnerando la Constitución.