Punto de Referencia: EL FUERO CONSTITUCIONAL ESPECIAL. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

 

La Comisión designada para proyectar la respuesta que debe dar el Senado de la República a la acusación de la Cámara de Representes contra el Magistrado Jorge Pretelt, de la Corte Constitucional, encontró que no había lugar a la nulidad propuesta por uno de sus integrantes, y estima que hasta ahora no ha habido violación del debido proceso.

Por tanto, el asunto pasa ahora a la Plenaria del Senado  para que decida públicamente si admite o no la acusación formulada por la Cámara. Según lo dispuesto en la Constitución, en el evento en que la acusación sea públicamente admitida, el Magistrado quedará de hecho suspendido en el ejercicio de su cargo. Eso no significa que  haya sido condenado,  ni -como se ha dicho erróneamente en algunos medios- que ya vaya a ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia. No. En tal caso, el proceso seguiría su curso en el Senado y éste solamente podría resolver si encuentra responsable por indignidad por mala conducta al funcionario judicial o no. Si lo encuentra inocente, lo absuelve, y regresa a su cargo. No podría ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Si el Senado lo halla responsable,  lo podría sancionar con destitución o con la privación temporal o definitiva de sus derechos políticos. En el caso de considerar que, además de la indignidad, hay indicios de haber incurrido en delitos, allí sí iría a la Corte Suprema de Justicia para ser juzgado penalmente.

Ahora bien, en este momento la competencia la tiene la plenaria del Senado de la República en un juicio de naturaleza política, como lo tiene dicho la Corte Constitucional –ver Sentencia C-222 de 1996-. Y puede admitir públicamente o no admitir la acusación que formuló la Cámara a finales del año pasado. Si la decisión es inadmitir, hasta ahí llega el proceso. Si la admite, el Magistrado queda suspendido y viene el trámite ya mencionado.

Es importante tener en cuenta que esta clase de procesos, por su importancia para el país y para las instituciones -y la Corte Constitucional se ha visto afectada por causa de este proceso- requiere celeridad. La celeridad no se ha visto en este caso. Ha brillado por su ausencia. Véase que la acusación fue formulada antes de terminar el tras anterior período de sesiones. Transcurrió un período completo sin que nada pasara.

Y obsérvese también que la denuncia formulada por el ex magistrado Mauricio González contra Jorge Pretelt es del 27 de febrero de 2015. Año y medio ha transcurrido y el proceso se demora, y hay tácticas y medidas dilatorias, recusaciones y morosidad. Se prolonga el tiempo del proceso, en perjuicio del prestigio y la respetabilidad de la Corte Constitucional y del propio acusado, que debería buscar la pronta definición de su situación jurídica.

Modificado por última vez en Miércoles, 03 Agosto 2016 14:34
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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