Al país se le quiere hacer creer que la demora en la implementación y desarrollo del Acuerdo de Paz es culpa de quienes votaron por el NO el 2 de octubre, o de la Corte Constitucional. Ninguna de las dos cosas corresponde a la verdad, y el Gobierno debería reconocerlo.
En efecto, una vez más decimos que el Presidente de la República no estaba obligado a convocar a un plebiscito para legitimación del Acuerdo Final firmado con las Farc el 26 de septiembre en Cartagena. Pero -convencido por sus asesores y por las encuestas sobre el triunfo seguro del Sí-, lo convocó y la opción triunfadora fue la del NO. ¿Un error estratégico de Santos? Probablemente. Pero achacable a él y no al resultado en las urnas, que fue legítimo, pues las opciones existentes, las dos, era legítimas, pese a la polarización estimulada por el Ejecutivo y a la campaña de descrédito que se ejerció contra quienes no compartíamos total o parcialmente el texto sobre el cual se preguntaba.
Por otro lado, en cuanto al mal llamado Fast Track, que en castellano –nuestro idioma- alude a un trámite o procedimiento legislativo abreviado, las mayorías en el Congreso, violando el principio de consecutividad, introdujeron en el último debate de la reforma constitucional -Acto Legislativo 1 de 2016- el artículo 5, que dispuso: “Artículo 5°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Como el pueblo no refrendó, sino que rechazó el Acuerdo Final, el Acto Legislativo, y por tanto el procedimiento abreviado y las facultades extraordinarias concedidas al Presidente no entraron en vigencia. Y no entrarán en vigencia, a menos que la Corte Constitucional falle la inexequibilidad del precepto transcrito, o que se vote mayoritariamente por el SÍ en otro plebiscito. El apoyo político del Congreso al Acuerdo, votado la semana pasada, nunca podrá entenderse, a nuestro juicio, como “refrendación popular”.
Tampoco puede asignarse a la Corte Constitucional la responsabilidad de que la entrada en vigencia del procedimiento abreviado y de las facultades extraordinarias se estén demorando. Ella tiene sus términos, que han sido previstos por la propia Constitución. No se los puede imponer el Presidente de la República en reportajes.
Claro está que la Sala Plena puede decidir dar prioridad al tema en el orden del día. Pero debe debatir el tema, como lo está haciendo, con seriedad y en Derecho, particularmente cuando se trata de asunto tan trascendental.
Además la Corte es un tribunal independiente del Gobierno. Está mal que se la presione y está peor que funcionarios oficiales quieran visitar a los magistrados para “convencerlos” de votar en un cierto sentido. Confiamos en que no aceptarán ni una cosa ni otra, y fallarán en Derecho.
¿Qué se debe hacer ahora? Esperar el fallo y acatarlo. Nada más.