En el nivel concreto y específico, en todo caso de incompatibilidad o discrepancia insalvable entre una ley u otra norma jurídica inferior y lo Constitución, prevalecen los mandatos constitucionales, lo que se realiza en la excepción de inconstitucionalidad: en el caso del que se trata (efecto “inter partes”) se deja de aplicar el precepto que colide con la Constitución, y en su lugar se aplica la norma constitucional quebrantada.
En el plano abstracto, se juzga a la norma -en su contenido material o en el trámite seguido para su expedición- y se retira del sistema jurídico (efecto “erga omnes”), en el evento en que el tribunal constitucional encuentre y declare la contradicción entre la norma examinada y los mandatos constitucionales. Son precisamente estos los procesos de constitucionalidad, que, en Colombia, corren a cargo de la Corte Constitucional, bien a partir del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad -en cabeza de todo ciudadano- o por el control automático previsto en la misma Carta. El régimen aplicable al trámite de control es el consagrado en la misma Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991.
Desde luego, lo que se espera del tribunal constitucional y de sus magistrados, encargados de salvaguardar el imperio de la Constitución, saliendo al paso de cualquier norma inferior que la vulnere o desconozca, es que ejerza su función de manera estricta y con absoluta independencia e imparcialidad. No en política, sino en Derecho. Lo contrario -es decir, cuando los jueces constitucionales se muestran flexibles y perdonan en sus fallos las violaciones del Ordenamiento Fundamental, o fallan por conveniencia o para superar de cualquier forma una coyuntura-, implica siempre un boquete que debilita la estructura de la organización política y pone en peligro la vigencia de los principios y normas superiores, así como los derechos, garantías y libertades plasmados en la Constitución.
De allí que, a la luz de estos principios, resulte muy difícil entender cómo en el Senado -órgano encargado de elegir a los magistrados de la Corte Constitucional- puede haber hecho carrera la equivocada tesis según la cual, para ser elegido, se necesita prometer determinado sentido de los futuros votos, o contraer compromisos con los electores, sin que valgan los méritos, la hoja de vida, o la preparación jurídica de los candidatos. Afortunadamente, para usar términos del ex presidente Samper, ellos han preferido “ponerles conejo” y fallar en Derecho. Por eso, los magistrados que así han obrado merecen felicitaciones.