Se tramita en el Congreso el proyecto de ley estatutaria mediante el cual se establecen las reglas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Jurisdicción Especial de Paz, JEP.
Es muy importante, pero no suficiente la declaración general que hace el Acto Legislativo 1 de 2017, en el sentido de sostener que el Sistema Integral allí plasmado parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas.
Es indispensable que las víctimas, todas las víctimas y no algunas, gocen de garantías reales sobre su efectiva participación en los procesos que se adelanten, para que la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición dejen de ser -como han venido siendo- una teoría, o una frase que de tanto repetir parece haber perdido contenido.
Las víctimas deben estar presentes y activas a lo largo de los procesos. Deben ser oídas, estar representadas y poder aportar y pedir la práctica de pruebas. Deben poder conocer la verdad acerca de lo ocurrido, de manera completa y satisfactoria.
Tienen derecho a que se haga justicia, es decir a que no haya impunidad, y a que se las repare, no de manera simbólica sino efectiva, cierta y oportuna.
Tienen derecho a los mecanismos que aseguren que los actos criminales que las afectaron no se volverán a repetir.
El Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez ha formulado varias atinadas observaciones y ha hecho propuestas que buscan evitar la impunidad y garantizar que en efecto se adelanten procesos y no puras comedias. Lo acompañamos y lo felicitamos. Ojalá las propuestas del Fiscal sean incluidas en el texto de la Ley Estatutaria y den a los procesos el factor de eficacia y realidad que justifique la existencia de una jurisdicción especial, imparcial, estricta y efectiva.