Punto de Referencia: FACULTADES INTACTAS. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

 

La Sentencia C-630 del 11 de octubre, dictada por la Corte Constitucional -cuyo texto final todavía no se conoce-, no declara  lo que algunos medios y funcionarios han proclamado: que durante los próximos tres gobiernos -12 años- "nadie podrá modificar el Acuerdo de Paz".

 

 

El fallo no dice eso. Según el Comunicado 51, de la Corte-, aunque declara la exequibilidad del Acto Legislativo 1 de 2017 -a cuyo tenor las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe lo allí establecido y deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final-, delimita la declaración, ajustándola a"los términos  señalados en esta sentencia" y  precisa varias cosas muy importantes, que le quitan a la norma  el carácter absoluto y pétreo.

 

 

 Según la Corte, "la incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico exige su implementación normativa por los órganos competentes y de conformidad con los procedimientos previstos en la Constitución para el efecto". Es decir -agregamos nosotros-, el Acuerdo, aunque debe ser respetado, no rige por sí mismo. No hace parte de la Constitución, ni del bloque de constitucionalidad. Las partes lo pueden ajustar y modificar, y los órganos estatales conservan -ni más faltaba- todas sus atribuciones, dentro de la Constitución, que sigue siendo la norma de normas. 

 

 

La “obligación” de los órganos estatales  es -advierte la Corte- "una obligación de medios, esto es, de llevar a cabo los mejores esfuerzos para cumplir con lo establecido en el Acuerdo Final, entendido como política de Estado", pero "en el ámbito de sus competencias", y "gozan de un margen de apreciación para elegir los medios más apropiados para ello, en el marco de lo convenido, bajo el principio de progresividad".  A juicio de la Corte, se incorpora un principio de estabilidad y seguridad respecto de lo acordado hasta la finalización de los tres periodos presidenciales posteriores, para "hacer posible su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado, a nivel nacional y territorial". 

 

 

 

Los 12 años -concluimos del texto del Acto Legislativo- no son de prohibición. Son los de su vigencia, siempre que no sea modificado o derogado antes. Y en ninguna parte se dice, ni en su texto, ni en la decisión de la Corte, que el Acuerdo sea norma máxima, intangible e inmodificable. No lo es, entre otras cosas porque el propio Acto Legislativo puede ser derogado o modificado desde ya por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo. Es decir, el "blindaje" no está blindado. Y las facultades previstas en la Constitución para reformarla permanecen intactas.

 

 

Hay que tener cuidado con esas presentaciones exageradas de las cosas, porque, lejos de ayudar, conspiran contra la paz, la concordia y la vigencia del orden jurídico.

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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