Punto de Referencia: VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Los procesos de paz en el orden interno de un país -por su propia naturaleza, ante todo si se tienen en cuenta los derechos de las víctimas- deben partir de unos supuestos necesarios, entre los cuales se debe destacar que, si bien hace concesiones y concede beneficios a cambio de la desmovilización, no es el Estado el que se somete a la organización subversiva, sino a la inversa. A cambio de beneficios tales como la amnistía, el indulto, la participación en política o la protección a sus integrantes, la antigua guerrilla entrega las armas y se vincula a un proceso institucional, reconociendo el Derecho que antes no reconocía, y acepta someterse al ordenamiento jurídico y a la justicia, aunque se acuerde que ésta, por razón de la transición, sea más benigna.

 

Pero, además, un proceso de paz y los acuerdos consiguientes no pueden ignorar o dejar sin observancia los principios del Derecho Internacional Humanitario, ni puede servir de pretexto para la impunidad por la comisión de crímenes de lesa humanidad o de guerra cometidos en forma sistemática.

 

Hoy por hoy, a partir del Tratado de Roma de 1998, numerosos Estados, entre ellos Colombia, se han sometido a respetar la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional, creada precisamente para impedir que queden impunes los peores crímenes contra la humanidad. Por ello, si en el Estado, a nivel interno, no se hace justicia y crímenes de lesa humanidad o de guerra, o genocidios, no son sancionados, entra de manera subsidiaria la competencia de la Corte Penal Internacional, como lo ha recordado varias veces en Colombia la Fiscal de la Corte, la abogada gambiana Fatou Bensouda.

 

Ahora bien, es lógico que quienes se desmovilizan en virtud de un proceso de paz quieran vincularse a la política y acceder a los cargos públicos por las vías democráticas. Pero, como es lógico a la luz de los aludidos criterios, antes deben responder ante la justicia por los crímenes que pudieron cometer. Así, en Colombia, los que fueron miembros de las Farc, en especial si son sindicados de haber cometido crímenes de lesa humanidad, no pueden pasar directamente a la política ni a las elecciones sin previa presentación ante los jueces competentes, es decir, la Jurisdicción Especial de Paz, y sin decir toda la verdad acerca de esos crímenes. Más allá de declaraciones vacías y sentimentales efectistas, han de reparar a las víctimas y dar garantías de no repetición. El Congreso lo debe entender así. En ello tienen toda la razón los familiares de los diputados del Valle del Cauca que fueron masacrados por la guerrilla de las Farc. 

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.