Punto de Referencia: LA OPINIÓN DE BENSOUDA SOBRE LA JEP. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

No podemos pasar por alto la opinión que la señora Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, en importante documento, ha entregado a la Corte Constitucional, que revisa la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, por el cual se creo la Justicia Especial de Paz (JEP).

En ese escrito queda desvirtuado lo que afirmaban voceros oficiales en el sentido de que la Fiscal de la Corte Penal Internacional había dado su bendición, sin observaciones, a todas  las normas que desarrollan el Acuerdo de Paz firmado con las Farc. Por el contrario, son varios los puntos objeto de las preocupaciones de la señora Bensouda que nuestra Corte Constitucional tendrá que examinar a fondo, aunque el documento en referencia no es para ella obligatorio.

Dice la Fiscal, entre otras cosas que, tal como se conciben en lo aprobado los beneficios que podrían recibir quienes hayan participado en crímenes de lesa humanidad es ambiguo y errado pues, dice el Acuerdo, para perseguir penalmente a quienes hayan cometido este tipo de conductas se debe probar que se cometieron de forma “sistemática”. La Fiscal no lo comparte, pues expresa que semejante criterio  “podría llevar a que se dicten amnistías u otras medidas similares a individuos responsables por crímenes de guerra que, si bien no fueron cometidos en forma sistemática, podrían no obstante estar abarcados por la jurisdicción de la CPI”. 

Advierte Bensouda que si la Corte Constitucional deja las normas como fueron aprobadas, puede dar lugar a impunidad y esos casos, con crímenes de lesa humanidad o de guerra, podrían terminar bajo la jurisdicción de la CPI, pues Colombia podría violar normas del derecho internacional, lo que contravendría la razón de ser y las finalidades del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional, que pretenden  acabar con la impunidad de los crímenes más graves.

Bensouda advierte que, según la Ley de Amnistía aprobada en Colombia, para establecer cuáles son los actos “graves”, hay que remitirse a lo planteado por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). “Esta definición (de crímenes graves), pasa por alto otros factores que son de importancia capital para determinar la gravedad de un crimen, como su naturaleza, modo de comisión e impacto”.

Es que, según el Tratado de Roma de 1998, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI), si bien es complementaria y subsidiaria respecto de las normas de Derecho Interno de los Estados, tiene por objeto sancionar a los autores de los peores crímenes contra la Humanidad, y actúa si las normas o jueces internos no lo hacen. En ese sentido, hace efectiva la justicia, y debemos recordar que los crímenes sujetos a esta jurisdicción no prescriben.

Todo esto lo debería entender la Corte Constitucional colombiana y ser ajena a las presiones del Gobierno y de las Farc, para, en su lugar, fallar en Derecho.

Importantes observaciones las de la señora Fiscal, que ojalá lleven a ajustar la JEP a la Constitución y al Derecho Internacional Humanitario.

 

Modificado por última vez en Miércoles, 25 Octubre 2017 09:20
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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