Sostienen algunos que en el último día del procedimiento abreviado (“Fast track”) fue aprobado, por vía de conciliación, el proyecto de acto legislativo mediante el cual se introducían 16 nuevas curules en el Congreso.
Veamos:
-El proyecto de texto presentado por los conciliadores a las plenarias se hundió en el Senado hace unos días, cuando no alcanzó el número de votos. Como lo expresamos al analizar artículo 161 de la Constitución sobre la conciliación, ésta “…no puede ser la oportunidad de reabrir debates ya cumplidos o de provocar la rehabilitación del texto negado por una de las cámaras. En tales casos, sencillamente, el artículo correspondiente quedó hundido. Se estima que fue negado, y no puede revivir”. O, como dice la norma constitucional, “Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto".
En este caso, el segundo debate ya se había repetido. Se había votado y el número de votos no era suficiente para aprobar el texto, que se entendía negado. No se podía repetir de nuevo el debate porque eso solamente se puede hacer una vez.
-No es lo mismo el quórum que la mayoría, y en ese punto debemos reiterar:
El quórum es el número mínimo de miembros de la respectiva comisión o cámara, o del Congreso pleno, que deben estar presentes para que esa comisión o cámara, o el Congreso en pleno, puedan entrar a deliberar o a decidir”. (…) “Para decidir, el artículo 145 constitucional exige la mayoría de los miembros de la corporación o comisión, es decir, la mitad más uno de los miembros”.
La mayoría es el número mínimo de votos requerido para que un proyecto o proposición se entienda aprobado. La mayoría ordinaria, el número de votos que por regla general se requiere, es, según el artículo 146 constitucional, de la mayoría de los asistentes. Esto es, la mitad más uno de los presentes, sobre la base de que haya quórum decisorio. Mayoría relativa.
La Constitución exige mayorías calificadas, para algunos temas, como las reformas constitucionales, en que ella quiere superar el número de votos. Así, la mayoría absoluta, en que se cuentan los votos, no sobre el número de los asistentes sino sobre el número total de los miembros.
El A.L. 2/15 señala que, “para efectos de conformación de quórum” (no de mayorías) “… se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas”. La norma no es aplicable a las faltas temporales de quienes, aún no condenados, tienen orden de captura en su contra.
Así que, al tenor del artículo 375 de la Constitución, para un Acto Legislativo, “la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara”. Son 102 miembros del Senado, y la mitad más uno es 52, no 50 votos. Es la mitad, 51, más 1, es decir, 52.
-La Constitución colombiana es rígida y las mayorías exigentes, como señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-222 de 1997. Y, para el caso del “Fast track”, según el artículo 1 del A.L. 1/16, “los proyectos de acto legislativo serán aprobados por mayoría absoluta”. Esto es, sobre los miembros.
Así que no se puede publicar como aprobado un proyecto de acto legislativo que no fue aprobado.