Punto de Referencia: SÓLO CABE ACATAR LO DECIDIDO POR EL CONGRESO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

 

Como lo registramos en su momento, y lo ha reconocido con gran valor civil el Presidente del Senado, doctor Cepeda Sarabia, se hundió en el Congreso el proyecto de acto legislativo por medio del cual se establecían dieciséis nuevas circunscripciones electorales. Y se hundió desde cuando, ante las divergencias entre el texto aprobado en la Cámara de Representantes y el que salió del Senado de la República, la Comisión de Conciliación elaboró y presentó a las plenarias de Cámara y Senado un texto conciliado, aprobado en la Cámara pero no aprobado en el Senado porque no obtuvo los votos suficientes. 

 

En efecto, se requería la mayoría absoluta (mitad más uno de los miembros del Senado, 102), tal como lo exige el artículo 375 de la Constitución. No se nos olvide: no se trataba de cualquier proposición. Se trataba de una reforma de la Constitución. La Constitución colombiana es rígida, y para que se entienda modificada deben ser cumplidos todos los requisitos en ella previstos. Aunque aquí se aplicaba el procedimiento abreviado denominado "Fast track", el mismo Acto Legislativo 1 de 2016 señaló que se aplicarían las mayorías exigidas por la Carta.

 

Pues bien, se requerían al menos 52 votos a favor del texto acordado por los conciliadores. No se alcanzó el número de votos. Pero, aunque no cabía hacerlo porque ya el proyecto estaba hundido, se volvió a votar, y apenas se obtuvieron 50 votos.

 

El Gobierno y algunos columnistas propusieron una idea inconstitucional: que, extendiendo la regla prevista para el quórum en el artículo 134 de la Constitución a las mayorías, se dijera que el número de miembros del Senado no era 102 sino 99, restando los tres senadores  actualmente suspendidos por ser pasibles de medidas de aseguramiento. Contaban la mitad más uno sobre 99. Hablaban de 49 y medio, y, olvidando que medio senador no puede votar, completaban la mayoría con 50 votos.

 

Con todo respeto: así no se puede reformar la Constitución. La paz es muy importante. La representación de las víctimas en los cuerpos colegiados también. Pero no es forzando las cosas, ni desfigurando la jurisprudencia para burlar los preceptos que se hace la paz o se logra la reparación a las víctimas de la violencia.

 

El Presidente y el Gobierno hablan  de acciones de cumplimiento y de acciones contencioso administrativas. No caben. En una democracia, se debe respetar lo establecido. En un Estado de Derecho en donde las funciones de las ramas del poder público están separadas y son independientes, lo único que debe hacer el Gobierno es acatar democráticamente la decisión del Congreso, que hundió el proyecto, como resulta del artículo 161 de la Constitución. Y si quiere, presentar de nuevo el proyecto de reforma para que la tramiten por la vía ordinaria. Nada más.

 

Modificado por última vez en Jueves, 07 Diciembre 2017 08:07
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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