Punto de Referencia: LA INDEPENDENCIA DEL CONGRESO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

 

El Presidente del Senado, Dr. Efraín Cepeda Sarabia, ha actuado como debía. Ha resguardado la independencia del Congreso frente a una decisión judicial arbitraria, y ha confirmado que el proyecto de acto legislativo mediante el cual se creaban 16 nuevas circunscripciones se hundió y se archivó, y que no puede ser "resucitado" como en lamentable providencia le ordenó la Juez 17 de Circuito administrativa de Bogotá, Catalina Díaz.

 

Como lo hemos señalado, la funcionaria -que carecía de jurisdicción y competencia para ello- pretendió imponer al Congreso y al país nada menos que una reforma constitucional que no fue aprobada por el órgano al que, según la Constitución, correspondía de manera exclusiva. Ni siquiera dictó una sentencia en que se pronunciara de fondo acerca de los derechos invocados por el actor, ni sobre si cabía la medida solicitada, sino que aspiraba a forzar la entrada en vigencia de una enmienda constitucional mediante un simple auto. Lo dictó sin oir al Presidente del Senado, sin el más mínimo análisis sobre la legitimación en la causa del solicitante, sin consultar el artículo 86 de la Constitución ni el Decreto 2591 de 1991, norma que prohíbe de manera expresa la acción de tutela contra actos de carácter general y abstracto.

 

La juez ignoró por completo el alcance delimitado y estricto de su función. Desbordó el ámbito de sus facultades. Invadió la órbita del Congreso en algo tan delicado como la potestad de reformar o no reformar la Constitución. Olvidó la separación funcional y el equilibrio entre las ramas y órganos del poder público. Pero además se equivocó en la mención del documento que pretendía fuera enviado al Presidente de la República, confundiendo un proyecto con un acto legislativo, y señaló el número de éste, 17, que, como dijo el Presidente del Congreso, no existe. Y lo que no existe no se puede remitir a ninguna parte.

 

Se nota que la señora Juez desconoce la función y los orígenes de los parlamentos,  y de instituciones como la independencia de la Rama Legislativa frente al Ejecutivo y ante los jueces; la inviolabilidad de los congresistas respecto a sus opiniones y sus votos, y al parecer no pensó en lo que podría haber pasado si, por su absurda medida cautelar, se hubiese promulgado el acto legislativo y después se hubiese negado o revocado la tutela. Sencillamente, un caos institucional.

 

Como lo hemos dicho, es necesario revisar cómo estamos eligiendo a nuestros jueces.

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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