Ante todo, debemos decir que el primero en generar dificultades para la vigencia y efectividad del Acuerdo de Paz y de las normas que lo desarrollaron fue el propio alias "Jesús Santrich", si en efecto decidió reinci9dir en la comisión de actos delictivos, en especial en el narcotráfico, delito que -además- nunca debió ser considerado conexo con los delitos políticos. Y, peor todavía, "Santrich" consiguió enredar al Gobierno, a la Fiscalía y a la JEP con su huelga de hambre, que aparejó el consiguiente daño en su salud.
También ha sido causada por la ambivalencia de las disposiciones dictadas, entre ellas las que reformaron la Constitución para crear la JEP, pues dieron lugar -inclusive- a que ella, en situaciones como la presente, se fijara su propia competencia.
Por otra parte, la JEP no debería entrar a conocer sobre delitos comunes, como el narcotráfico, salvo que estuvieran relacionados con crímenes de lesa humanidad o de guerra, según el ámbito que le corresponde a la luz de las normas que la crearon. Si no hay esa conexidad -que, repito, no ha debido ser establecida-, el narcotráfico como tal, en cualquier época, es del ámbito de la jurisdicción ordinaria, y la extradición se debería regir por las normas ordinarias. No por las especiales, que son de interpretación estricta.
Hasta este momento los Estados Unidos no ha solicitado formalmente a Colombia la extradición del ex guerrillero y negociador de las Farc. En consecuencia, aún no se ha activado la Jurisdicción de la JEP para resolver lo que tiene que resolver: de conformidad con el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, la Sección de Revisión de la JEP debe decidir si los posibles delitos de los que habla la justicia norteamericana tuvieron ocurrencia antes o después del 1 de diciembre de 2016. Si fueron anteriores, la competencia es de la JEP y no cabe la extradición. Si fueron posteriores a esa fecha, pierde toda competencia la JEP, la adquiere la jurisdicción ordinaria y cabe la extradición.
El enunciado, desde ese punto de vista, es relativamente fácil de entender, pero lo ha complicado la propia JEP, expidiendo -sin competencia y usurpando facultades del Congreso- un protocolo sobre su propio procedimiento, con posterioridad a la captura de "Santrich" -casi con nombre propio- y adelantándose a suspender un trámite de extradición que, por sustracción de materia, no ha comenzado.
Y lo ha complicado también la intervención indebida de la Iglesia Católica, al trasladar a "Santrich" a uno de sus conventos, y el Gobierno y la Fiscalía al admitirlo. Y también ha contribuido a la complicación el propio país interesado en la extradición - los Estados Unidos -, por su demora en elevar la solicitud formal de la misma.
Ahora ocurre que, ante recursos elevados por los apoderados de "Santrich" ante la JEP, se ha generado un conflicto de jurisdicciones - que no vemos configurado a plenitud en la materia principalmente debatida, dado precisamente que todavía no hay solicitud oficial de extradición y, en consecuencia, no se referiría a ella sino a la solicitud de libertad de "Santrich". El Fiscal General de la Nación ha pedido a la Corte Constitucional que resuelva sobre el conflicto de jurisdicciones, y que lo haga con celeridad.
Confiamos en que la Corte Constitucional habrá de dar claridad al asunto y en que no complicará aún más las cosas.
Aquí, en este caso, se puede entender por qué, desde el principio, nos opusimos a una compleja e innecesaria -y además incompleta- normatividad sobre la JEP, y a su independencia de la jurisdicción ordinaria.