El caso “Santrich”, aunque ha causado gran confusión, ha servido –por eso mismo- para demostrar que en todo lo relativo a la implementación del Acuerdo de Paz se han cometido muchos errores, en especial al expedir las normas sobre Jurisdicción Especial de Paz. A lo cual se ha agregado el débil control de constitucionalidad ejercido.
En efecto, el delito de narcotráfico nunca debió ser considerado conexo con el delito político. Pero, ya que lo fue, lo lógico era que quien lo cometiera después de firmados los acuerdos -lo que implicaba un compromiso en el sentido de no seguir delinquiendo- quedara inmediatamente a disposición de la justicia ordinaria, sin más trámites, y pudiera ser extraditado. Pero en el artículo transitorio 19 del A.L. 1/17 -que la Corte Constitucional dejó intacto- se incluyó una norma absurda: para establecer si la jurisdicción competente era la JEP o la ordinaria, hay que ir a la misma JEP para que sea ella la que diga cuándo se cometió el delito, aunque no tenga las pruebas al respecto.
La JEP no ha debido ser una jurisdicción independiente de la ordinaria. Al concebirla como se la concibió se dio lugar a conflictos como este. Van a ser permanentes. Lo dijimos, y así será en el futuro si no se introducen ajustes a las normas.
-Además, el Gobierno –en su afán de mostrar resultados de “paz” ante el mundo- se precipitó a posesionar a los magistrados de la JEP, sin que hubiera ley estatutaria en vigor, y sin que el Congreso hubiese aprobado las normas procesales. Se gastaron un año en el sistema abreviado “Fast track” sin que esos elementos esenciales estuvieran listos, pero las apariencias tenían –a su juicio- más importancia que la lógica.
El primero en generar dificultades para el proceso de paz fue el propio alias "Santrich", si en efecto decidió reincidir en la comisión del delito. Y también al entrar en huelga de hambre, con el consiguiente deterioro para su salud. A ello se une la indebida y discriminatoria actuación de la Iglesia Católica –aceptada por el Gobierno y la Fiscalía-, al conducir al detenido a uno de sus conventos.
-La JEP no debería entrar a conocer sobre delitos comunes, como el narcotráfico, salvo que estuvieran relacionados con crímenes de lesa humanidad o de guerra, según el ámbito que le corresponde a la luz de las normas que la crearon. Si no hay esa conexidad -que, repito, no ha debido ser establecida-, el narcotráfico como tal, en cualquier época, es del ámbito de la jurisdicción ordinaria, y la extradición se debería regir por las normas ordinarias. No por las especiales, que son de interpretación estricta.
-Hasta este momento, no hay solicitud formal de extradición. Por tanto, no se ha activado la Jurisdicción de la JEP para resolver únicamente la fecha de los posibles delitos.
Pero la JEP -usurpando facultades del Congreso- dictó un protocolo sobre su propio procedimiento, y después –también sin competencia- se adelantó a suspender el trámite de extradición que, por sustracción de materia, no había comenzado.
Ahora, ante recursos elevados por los apoderados de "Santrich" ante la JEP, se ha generado un conflicto de jurisdicciones que resolverá la Corte Constitucional. Confiamos en que hará claridad sobre el tema, en vez de mayor confusión.