Punto de Referencia: VIOLENCIA SEXUAL IMPUNE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Para Colombia es una vergüenza que haya prevalecido la impunidad respecto a crímenes tan graves como los delitos sexuales cometidos contra mujeres,  niños, niñas y adolescentes, so pretexto de la paz.

 

¿Cómo se puede construir la paz en el seno de una sociedad que admite que pasen sin sanción alguna los autores de crímenes tan abominables como las violaciones sexuales cometidas contra niñas de 12, 13 y 14 años, con el argumento según el cual los guerrilleros podían cometerlos por una conexidad con los delitos políticos, que en ninguna disposición se contempla?
 

 

Una reciente sentencia de la Corte Constitucional,  no divulgada en su texto final, declara inexequible la norma estatutaria que sometía a miembros de las Farc sindicados de esas aborrecibles conductas a la justicia ordinaria. Van a la Jurisdicción Especial de Paz JEP,  a pagar, si acaso, penas propias o penas alternativas - cuyas características también se desconocen, pero seguramente de enorme suavidad y generosidad-, máximo de 5 a 8 años.

 

La disposición en referencia no era inconstitucional. Por el contrario,  desarrollaba normas constitucionales como los artículos 5, 44 y 93 de la Constitución,  y Tratados internacionales celebrados por Colombia.

 

Según  el artículo 44, los niños serán protegidos contra toda forma de violencia física o moral, secuestro, abuso sexual, y los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. También sobre los supuestos "derechos" de ex guerrilleros violadores de las Farc. Y el 93 señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación inclusive en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno, y que los derechos y deberes previstos en la Constitución se interpretarán de conformidad con dichos Tratados.
 

El artículo 1 de la Constitución señala el respeto a la dignidad humana como uno de los fundamentos de la organización estatal y del sistema jurídico. Está vigente,  hace parte del dogma de la Constitución, y no ha sido derogado, ni siquiera por el Acuerdo Final de Paz de 2016, ni por el Acto Legislativo 1 de 2017.

 

El artículo 5 de la Carta Política estipula que el Estado reconoce,  sin discriminación alguna, la primacía y los derechos inalienables de la persona.  Preguntamos: ¿las niñas violadas por las Farc tenían menos derecho a la dignidad y al respeto que las violadas por otros individuos?  ¿Sus violadores tenían derecho a penas benignas mientras a otros violadores se les aplican penas fuertes de cárcel y el gobierno de Iván Duque propone par ellos cadena perpetua?  ¿Por qué un doble rasero? ¿Por qué la diferencia? ¿Por qué la impunidad? ¿Por qué, contra lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución, los derechos de los ex guerrilleros violadores prevalecen sobre los derechos de los niños?

 

Mala  y perturbadora sentencia la de la Corte Constitucional.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 22 Agosto 2018 08:49
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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