Opinión: MANEJO DE LOS DELITOS SEXUALES POR LA JEP. Por Verónica Laverde Destacado

23 Ago 2018
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El interrogante de cuál será el manejo que dará la Justicia Especial para la Paz a los delitos sexuales en el marco del conflicto armado ha estado presente desde el inicio de las conversaciones con las FARC y ha resonado mucho más en las últimas semanas.
 
El Código Penal Colombiano contiene en su título IV los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, que incluye la “violación” en varios tipos penales como el acceso carnal violento (artículo 205), el acto sexual violento (artículo 206) y estas dos conductas en persona puesta en incapacidad de resistir (artículo 207). La diferencia entre acceso carnal violento y acto sexual violento radica en que el primero implica que el sujeto activo introduzca objetos o miembros del cuerpo en alguna cavidad corporal del sujeto pasivo, mientras que el segundo hace referencia a actividades que pese a no llegar a la penetración contiene actividades de contenido sexual como por ejemplo tocamientos o el famoso “violineo”.
 
También presenta un capítulo sobre los actos sexuales abusivos, que lamentablemente conocemos muy bien a razón de nuestra realidad social, y son el acceso carnal abusivo con menos de catorce años (artículo 208), actos sexuales con menores de catorce años (artículo 209), acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir (artículo 210) y el acoso sexual (artículo 210-A).
 
Al hablar de estos delitos y mencionar el Código Penal Colombiano, automáticamente nos ubicamos en la jurisdicción ordinaria, es decir, ante la que el ciudadano de a pie será juzgado y de ser declarado culpable tendrá una pena punitiva carcelaria sustancial, pero ¿qué pasa cuando estos delitos no ocurren en un escenario cotidiano sino en el marco del conflicto armado?
 
En un contexto de conflicto armado los delitos sexuales no se limitan al mero fin de satisfacer los deseos sexuales del agresor como pasa en varios casos perpetuados por grupos paramilitares, guerrilleros y fuerzas militares del Estado, sino que adicionalmente pretenden otros propósitos como por ejemplo ser estrategia de guerra en la cual los agresores (sujeto activo) hacen uso de la violencia sexual para enviar mensajes a sus contendientes (sujeto pasivo), como método de agresión al género femenino y a líderes sociales o como castigo a la comunidad y a sus rivales. 
 
Para que entendamos lo anterior recordemos cuando en los noticieros escuchábamos que grupos guerrilleros y paramilitares atacaban mujeres que no se comportaban como ellos dictaban, a las esposas, hijas, hermanas, madres, etc, de sus rivales para enviar el mensaje de dominio y territorialidad, a periodistas y líderes sociales que hicieran públicas sus actividades ilícitas o buscaran hacer algo al respecto, a sus contendientes vencidos en batalla para imponer su poder y usarlos como un objeto de desahogo sexual, entre otros, dejando a muchas de sus víctimas en lugares públicos para así poder llegar a la comunidad y generar miedo.
 
Con la firma del Acuerdo de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se abrió un escenario de justicia transicional, lo que significa que no aplica al 100% las disposiciones de la justicia ordinaria y esto ha generado que equívocamente igualemos la justicia transicional con la impunidad. 
 
Como Estado debemos saber que la justicia transicional busca encontrar las formas adecuadas para tratar las graves violaciones de derechos humanos masivas o sistemáticas, de tal magnitud y gravedad que el sistema convencional no puede dar una respuesta adecuada. Así las cosas, la justicia transicional debe guiarse por los pilares del Derecho Internacional Humanitario y velar por la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las violaciones a derechos humanos, priorizando la atención a las víctimas y su dignidad, por medio de procesos penales a los principales responsables de los crímenes más graves, el esclarecimiento de la verdad, la reparación individual y colectiva de forma material y simbólica a las víctimas y las reformas jurídicas e institucionales que sean necesarias para lograr este objetivo.
 
De acuerdo con lo que se conoce del fallo de la Corte Constitucional frente a la revisión oficiosa del proyecto de ley estatutaria aprobada en el Congreso sobre la regulación de la administración de justicia por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), los delitos sexuales cometidos en el marco del conflicto con las FARC no serían tratados de forma excepcional a los demás, por lo que se permitiría que los agresores tuvieran acceso a penas alternativas para cumplir con la pena que por ley le correspondería. 
 
Si bien en algunos casos los delitos sexuales pueden ser calificados como actos de guerra en el escenario del conflicto armado, la Corte Constitucional erra al poner por encima del bloque de constitucionalidad una ley estatutaria y un acto legislativo. En otras palabras, a la Corte se le ha pasado ver los apuntes básicos del derecho y recordar la pirámide kelsiana que de forma sencilla nos muestra el sistema jurídico escalonado que tenemos.
 
En ese orden de ideas, no debió abalar el tratamiento de los delitos sexuales de forma equiparable a los demás delitos propios del conflicto armado colombiano, en la medida en que los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia incluyen los delitos sexuales y enfatiza la gravedad de los delitos dirigidos a niños y adolescentes. Además, va en contra vía de la finalidad de la justicia transicional, que como se dijo anteriormente, es buscar las medidas que satisfagan las necesidades jurídicas que el sistema judicial ordinario no logra cubrir, teniendo siempre como prioridad las víctimas y finalmente, no materializa la doble finalidad del ius puniendi en cabeza del Estado que es (i) enviar un mensaje a la población de que esa conducta es reprochable y (ii) castigar a quien incurra en la conducta penal buscando su corrección y resocialización, de forma simultánea.
 
Así pues, considero que la correcta administración de justicia a cargo de la JEP en los casos de delitos sexuales debe ir de la mano con los principios de derecho, respetando la ponderación de las normas, teniendo como prioridad a las víctimas, estableciendo una medida que las repare e ir direccionada a la seguridad jurídica y satisfacción social del pueblo colombiano como colectividad, pues estos delitos al ser catalogados como delitos de lesa humanidad no solo han afectado a la víctima directa (sujeto pasivo), sino que nos ha vulnerado a todos como humanos y bajo ninguna consideración deben ser tratados como un delito cualquiera.
 
 
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Modificado por última vez en Jueves, 23 Agosto 2018 19:27
Veronica Laverde Oviedo

Abogada litigante, conciliadora en derecho, con posgrados en derecho constitucional, derecho administrativo, políticas públicas y justicia de género, derecho procesal, drecho probatorio y oralidad judicial. Host del podcast Derecho al alcance de todos en Spotify, Apple Podcast y Anchor, y del canal de YouTube bajo el mismo nombre. Speaker independiente de contextualización jurídica, creadora de contenido legal en Instagram Derecho al alcance de todos, docente independiente de capacitación de abogados en litigio y contratos, y creadora de la única tienda dedicada a los amantes del derecho Anp_tienda.

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